Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 2445-2013

.

Fecha: 11 de enero de 2013

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Confirma

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Base de cálculo - Subsidio común - Financiamiento - Cotización de salud

Fuentes: Decreto Ley Nº 3.500, de 1980.


1.- Usted ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Héroes, por haberle efectuado descuentos indebidos del subsidio por incapacidad laboral derivado de una serie de licencias médicas (que no individualiza) que le han prescrito reposo por un total de 65 días, desde el 14 de enero de 2012.

2.- Requerida al efecto, la citada Caja de Compensación informó que respecto de las licencias médicas reclamadas - Nºs 68, 38, 73 y 82- para efectos de la obtención del promedio del subsidio líquido diario, sólo se rebajó la cotización para salud (7%), de acuerdo a lo establecido en el D.L. Nº 3500, por ser pensionado de CAPREDENA.

Agrega la Caja que por un error administrativo, le fueron pagadas cotizaciones previsionales a la AFP Provida y al Instituto de Previsión Social (IPS), por un valor total de $109.548, monto que se ha solicitado reembolsar a ambas entidades.
3.- Sobre el particular, resulta preciso señalar que el artículo 69 del D.L. Nº 3.500, establece que el afiliado mayor de 65 años de edad si es hombre o mayor de 60, si es mujer, que continuare trabajando como trabajador dependiente, deberá efectuar la correspondiente cotización para salud, pero estará exento de la obligación de efectuar la cotización para pensiones.

Para efectos de resolver adecuadamente su presentación, esta Superintendencia sometió el caso al estudio de su Departamento Actuarial, el que tras su análisis, ha concluido que de acuerdo con las liquidaciones de sueldos incluidas en los antecedentes remitidos, y en el entendido de que usted ha manifestado la opción de quedar exento de su obligación de efectuar cotización para pensiones, los montos de los subsidios que la Caja ha detallado como "Liquidos a Pago", y que en definitiva fueron pagados a usted, son correctos.

Adicionalmente, indica que en cuanto a los montos que la Caja ha enterado en la AFP Provida y en el Instituto de Previsión Social (IPS) por concepto de cotizaciones, no corresponde que se devuelvan a usted, por cuanto las cotizaciones durante los períodos de subsidio por incapacidad laboral son de cargo de la entidad pagadora del mismo, y por lo tanto no se rebajan del referido subsidio.

Atendido lo expuesto, este Servicio no tiene objeciones que formular respecto al cálculo y monto del subsidio por incapacidad laboral que la Caja de Compensación Los Héroes le pagó por las licencias Nºs 68, 38, 73 y 82, puesto que lo pagado indebidamente por cotizaciones previsionales fue realizado con fondos propios de la Caja y no con los provenientes de sus subsidios.

4.- En consecuencia y sin perjuicio del error administrativo antes observado, esta Superintendencia no acoge su reclamación y aprueba el monto del subsidio por incapacidad laboral establecido por la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Héroes para las licencias médicas Nºs 68, 38, 73 y 82.

TítuloDetalle
Artículo 69DL 3500, artículo 69