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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 1992-2013

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Fecha: 10 de enero de 2013

Tema: CCAF

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Fuentes: Ley N° 18.883


1.- Mediante E-mail de antecedentes, el Servicio Nacional del Consumidor, remitió a esta Superintendencia su presentación, a través de la cual señala que basta de sinvergüenzas, por lo que solicita la devolución de las cuotas que ha pagado demás y que se dé por saldada la deuda. Además señala que no sabe leer ni escribir.

2.- En respuesta a la solicitud formulada por esta Superintendencia, mediante carta de antecedentes, la CCAF Los Héroes ha informado sobre su situación crediticia y remitido los antecedentes pertinentes.

3.- Sobre el particular, esta superintendencia informa a usted, que el contrato de un crédito es un acto jurídico que se encuentra normado en la Ley N°18.010 y que cobra validez al firmarse el pagaré, con lo cual se adquieren obligaciones mutuas, ya que, por una parte, la Caja de Compensación entrega una cantidad de dinero y, por otra, el deudor se obliga a devolver el dinero según condiciones aceptadas de común acuerdo, como el monto y el número de cuotas. Precisado lo anterior, cabe hacer presente que esta Superintendencia revisó el crédito concedido por la Caja constatando que el otorgamiento de su crédito se ajusta a la normativa vigente, cuyas condiciones fueron aceptadas por usted al momento de suscribir y firmar la solicitud del crédito y el pagaré N°100011976, que se ha tenido a la vista, donde consta su impresión dactilar en señal de aceptación del plazo del crédito social. Cabe señalar que al no poder firmar por no saber leer ni escribir, las condiciones le fueron comunicadas verbalmente, dado que su crédito no se podía gestionar sin la presencia de un testigo, para lo cual usted presentó voluntariamente a la Señora Orfilia María Del Carmen Morales Parraguez, Rut 6.931.916-5, quien firmó a ruego el pagaré, trámite que fue realizado y legalizado ante notario público Señor René León Manieu, por lo que no corresponde acceder a su petición.

Cabe hacer presente a usted que el monto ascendente a $455.715, concedido a través de la operación de crédito, es lo que se denomina capital prestado. Por lo tanto, dicha suma no considera los intereses que generará a lo largo de los 84 meses, plazo a que fue otorgado dicho préstamo. Es por lo anterior que, si bien la Caja de Compensación le presta a usted la cantidad de $455.715, al cabo del pago de las 84 cuotas de $14.797, cada una, efectivamente se terminará pagando una suma superior a la cantidad otorgada en préstamo, pues se incluyen en este último monto los intereses que corresponde pagar mensualmente, los cuales, en todo caso, se ajustan a la normativa vigente.

Finalmente, en cuanto a lo manifestado por usted, en orden a que corresponde una devolución de cuotas y el crédito se dé por pagado, debe señalarse que el plazo pactado fue de 84 meses, y hasta la fecha de su presentación se han pagado 37 cuotas. Por tanto, usted debe pagar la última cuota el 31 de marzo 2016. Siempre que no existan cuotas morosas.

4.- Con lo anteriormente expuesto, esta Superintendencia estima atendida su presentación.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
16/04/1984Dictamen 1992-1984Servicios de Bienestar D.S. N° 722, de 1955, del ex Ministerio de Salud Pública y Previsión Social; Ley N° 11.764
19/06/1980Dictamen 1992-1980Seguro laboral (Ley 16.744) D.L. Nº 49, de 1973; Ley Nº 16.744; Ley Nº 16.395; Ley Nº 16.781; Ley Nº 16.840; Ley Nº 17.213; D.L. Nº 200, de 1973
TítuloDetalle
Ley 18.010Ley 18.010

Legislación citada

Ley 18.010

Vea además:

Dictámenes SUSESO