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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 640-2013

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Fecha: 04 de enero de 2013

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: COMPIN REGIÓN DE MAGALLANES Y LA ANTÁRTICA CHILENA

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Tramitación - Plazos de presentación - Trabajador Dependiente - Sector privado - gestión útil - comprobante envío

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud.


El interesado ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de esa Comisión, en razón a que rechazó su licencia médica, por 5 días, a contar del 25 de junio de 2012, por la causal fuera de plazo.

Señala que al momento de enfrentar las dolencias, se encontraba en la Región de la Araucanía, y por ello tuvo que enviar mediante Correos de Chile, su licencia médica hacia Porvenir - Isla de Tierra del Fuego.

Acompaña copia de comprobante de envío de Correos de Chile, en el que consta que envió la licencia médica el día miércoles 27 de junio de 2012.

2.- Sobre el particular, esta Superintendencia expresa que el artículo 11 del D.S. N°3, establece que en el caso de los trabajadores del sector público, el formulario de licencia médica deberá ser presentado al empleador, dentro del plazo de tres días hábiles, contados desde la fecha de iniciación de la licencia médica.

En la especie, el interesado es funcionario de Gendarmería de Chile, por lo que le aplica el plazo de 3 días hábiles para presentar el citado formulario.

Al respecto, según consta en la sección C1 del formulario, quedó estampado como su fecha de recepción el 3 de julio de 2012, esto es, fuera de plazo. Sin embargo, según copia de comprobante de envío de correos de Chile, consta que elinteresado envió el citado documento el 27 de junio de 2012, esto es, dentro del plazo reglamentario.

En efecto, lo anterior por cuanto este Organismo ha resuelto en otros casos que debe entenderse válida para efectos de los plazos, la diligencia que efectúa el trabajador al remitir la licencia médica mediante una empresa de correos o de una empresa de transporte, para que ello proceda, la gestión debe haberse efectuado dentro del plazo reglamentario y tal hecho debe acreditarse, lo que en la especie ocurre.

3.- En mérito de lo anterior, esta Superintendencia instruye a esa Comisión a que modifique su resolución anterior, en orden a autorizar la licencia médica.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
26/01/1987Dictamen 640-1987Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744