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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 66521-2012

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Fecha: 17 de octubre de 2012

Tema: CCAF

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Fuentes: Ley N° 18.833


1.- Mediante presentación de antecedentes, usted solicitó a esta Superintendencia se revise el crédito otorgado por la CCAF Los Héroes, ya que le han realizado reprogramaciones sin su consentimiento, también requiere que le revisen las cuotas y los intereses cobrados.

Finalmente, señala que le ofrecieron un premio del 2%, que no le han pagado a la fecha.

2.- Requerida al respecto la CCAF Los Héroes mediante carta de antecedentes, informó sobre el particular y adjunto todos los antecedentes respecto del crédito otorgado a Ud..

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia informa a usted que revisados todos los antecedentes referidos al otorgamiento del crédito, se constató lo siguiente:

a) El crédito reclamado corresponde al otorgado por la CCAF Los Héroes, el 05 de mayo de 2009, por la suma de $2.650.876, más gastos de otorgamiento por $178.955, ($900 por gastos notariales y $178.055 por seguro de desgravamen), y un seguro asistencial que usted contrató voluntariamente por $42.016, lo que da un total entregado en préstamo de $2.871.847, el cual fue otorgado a una tasa de interés mensual del 2,85%, a pagar en 84 cuotas de $95.449 cada una. Con este crédito se pagó una deuda anterior que usted tenía con la CCAF 18 de Septiembre por $2.380.876 más un monto líquido entregado a usted de $270.000.

b) Revisado el crédito concedido por la Caja Los Héroes, esta Superintendencia informa a Ud. que su otorgamiento tanto en la constitución del capital prestado como en el cálculo de las cuotas, se ajusta a la normativa vigente, cuyas condiciones fueron aprobadas por usted al momento de suscribir los respectivos documentos que se han tenido a la vista (solicitudes de crédito y pagarés) donde consta su firma e impresión dactilar en señal de conformidad.

c) Cabe indicar, que debido al terremoto del año 2010, la Caja como beneficio a las zonas más afectadas, procedió a interrumpir el descuento por 3 meses o sea 3 cuotas. Este ajuste, no generó intereses ni gastos adicionales de ningún tipo, manteniéndose el valor de las cuotas.

No obstante, de este crédito se pagaron con desfase y en forma irregular 8 cuotas, situación que ocasionó una segunda reprogramación y la Caja, según señala, con su consentimiento ajusto nuevamente el crédito, bajando la tasa de interés y el valor de la cuota de $95.449 a $87.559, quedando esta reprogramación a 84 meses. Lo anterior, con el objeto de no generar morosidad por las cuotas no pagadas y mantener el proceso normal de cobro.

Esta Superintendencia informa que las reprogramaciones descritas no le han significado a usted costos adicionales.

d) En cuanto a los intereses aplicados, cabe señalar que de acuerdo a lo dispuesto en el D.S. N°91, de 1979, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, las Cajas de Compensación se encuentran facultadas para fijar sus propias tasas de interés, las cuales, en todo caso, deben ajustarse a las disposiciones establecidas en la Ley N°18.010, y a las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en cuanto a que dichas tasas no deben superar la Tasa de Interés Máxima Convencional fijada mensualmente por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras. Al respecto, se informa que la tasa de interés fue correctamente aplicada al crédito concedido, por cuanto no excede la Tasa Máxima Convencional vigente a la fecha de otorgamiento. En efecto, la tasa de interés aplicada a su crédito fue de 2,85% mientras que la Tasa Máxima Convencional alcanzó a 4,67%.

4.- En relación a la prestación del premio del 2%, la Caja ha informado que se han cobrado en la sucursal de Concepción 3 premios, de $57.437 cada uno, con lo que se da por regularizada la situación de cobro de éstos.

5.- Con lo anteriormente expuesto, esta Superintendencia estima atendida su presentación.

TítuloDetalle
Ley 18.010Ley 18.010

Legislación citada

Ley 18.010

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