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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 64602-2012

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Fecha: 08 de octubre de 2012

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Subsidio maternal - Prenatal, prórroga y postnatal - Trabajadoras dependientes - Período - Tres meses anteriores al inicio del reposo - séptimo mes calendario

Fuentes: DFL. N°44, de 1978, del M. del T. y P.S.

Concordancia con Oficios: Oficio N°24.675, de 17 de abril de 2012, de esta Superintendencia.


1.- Mediante presentaciones de antecedentes, Ud. ha recurrido a esta Superintendencia, solicitando y reiterando una revisión del cálculo de los subsidios por incapacidad laboral que le ha pagado la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Héroes, correspondientes a sus licencias maternales, por cuanto no estaría conforme con su forma de determinación y montos que se le cursaron por estos conceptos, ya que no se compadecen con el nivel de remuneraciones ni con los valores que se le pagaron anteriormente derivadas de otras licencias médicas.

2.- Al respecto, y tras haberse efectuado una revisión de la documentación remitida por la referida Entidad Previsional, este Organismo cumple con informarle que el monto del subsidio pagado por sus licencias pre y postnatal fueron correctamente calculados, de acuerdo con las normas del DFL N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y conforme con los antecedentes de que se ha podido disponer en esta oportunidad.

En efecto, para determinar el monto del subsidio diario a pagar por licencias pre y post natal, debe realizarse el siguiente procedimiento:

a) En primer lugar, debe efectuarse un cálculo conforme al inciso primero del artículo 8° del D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el cual señala que la base de cálculo para la determinación del monto de los subsidios será una cantidad equivalente al promedio de la remuneración mensual neta, del subsidio o de ambos, que se hayan devengado en los tres meses calendario más próximos al mes en que se inicia la licencia.

En su caso, como la licencia médica prenatal se inició el 29 de septiembre de 2011, la base de cálculo del su bsidio diario debe constituirse con las remuneraciones netas y subsidios devengados en los meses de junio, julio y agosto de ese año.

De acuerdo con lo anterior, se obtuvo un subsidio diario de $10.006,17.

b) En segundo lugar, debe realizarse un cálculo conforme al inciso segundo del artículo 8º del citado D.F.L. N° 44, el cual señala que el monto diario de los subsidios correspondientes, entre otros beneficios, a las licencias prenatal, prórroga de prenatal y postnatal, no podrá exceder del equivalente a las remuneraciones mensuales netas, subsidio o ambos, devengados por las trabajadoras dependientes en los tres meses anteriores más próximos al séptimo mes calendario que precede al del inicio de la licencia, dividido por noventa, aumentado en un 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor, en el período comprendido por los siete meses anteriores al mes precedente al del inicio de la licencia, e incrementado en un 10%.

Los tres meses a que se refiere el inciso anterior deberán estar comprendidos dentro de los seis meses inmediatamente anteriores al séptimo mes calendario que precede al mes de inicio de la licencia. Ahora bien, como Ud. no presenta remuneraciones ni subsidios dentro de los seis meses anteriores al séptimo mes calendario que precede al del inicio de la licencia médica (agosto de 2010 a enero de 2011), el monto del subsidio límite es igual a cero.

c) Una vez efectuados los dos cálculos descritos precedentemente, debe pagarse el monto que haya resultado menor. En su caso, el monto menor resultó ser igual a cero. Sin embargo, como no se puede pagar por cada día de licencia un monto inferior al del subsidio diario mínimo vigente ($1.956,68),según lo dispuesto en el artículo 17 del citado D.F.L. Nº 44, debió corresponderle este monto diario.

No obstante, según informa la mencionada Caja de Compensación, por inadvertencia se consideró un subsidio mínimo inferior de $1.709,30, por todo el período del reposo maternal, por lo que se procedió al recálculo respectivo, generándose a su favor una diferencia de subsidio líquido de $49.521, monto que se encontraría a su disposición en su Sucursal de Villarrica, a contar del 28 de septiembre de 2012.

3.- Con lo expuesto, esta Superintendencia estima debidamente atendidas sus presentaciones, y aclarada su situación en esta materia específica.