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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 62594-2012

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Fecha: 01 de octubre de 2012

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: PRESTACIONES MEDICAS - Aparato Ortopédico

Fuentes: Ley N°16.744.


1.- Usted ha solicitado que se instruya a la Asociación Chilena de Seguridad a dispensarle una silla de ruedas eléctrica, ya que sus hombros lesionados y que fueron operados por dicha Mutualidad, le dificultan su traslado en una silla manual.

2.- Requerida al efecto la citada Asociación informó, en síntesis, que usted es beneficiaria de una pensión de invalidez por las secuelas del accidente laboral que le aconteció el 1° de febrero de 1982, en el que resultó con una fractura de la rótula derecha, operada y consolidada, manteniéndose en controles de seguimiento en los servicios de rehabilitación y traumatología del Hospital del Trabajador de Santiago.

Hace presente que usted es portadora de las siguientes patologías de origen común:

Paraplejia flácida de extremidades inferiores, secuela de severa poliomielitis;
Fractura supracondilea de fémur izquierdo;
Escoliosis de doble curva;
Artrosis de tobillo derecho; e
Hipertensión arterial.

Señala que, debido a lo expuesto y a su edad, su funcionalidad se ha deteriorado y le cuesta más hacer las actividades que le interesan, por lo que se beneficiaría con una silla de ruedas eléctrica. Sin embargo, tal deterioro funcional no es atribuible a su secuela de origen laboral, sino que es coincidente con la curva de evolución normal e historia natural de la poliomielitis que padece, que es de origen común, por lo que no es procedente que se le otorgue una silla de ruedas eléctrica con cargo al Seguro de la Ley N°16.744, por lo que se le orientó acerca de los conductos regulares para acceder a la mencionada ayuda técnica, partiendo por inscribirse en el Servicio Nacional de Discapacidad, Senadis instándola para que así lo realice.

3.- Sobre el particular, cabe hacer presente que conforme al artículo 29 de la Ley N°16.744, la víctima de un accidente del trabajo tiene derecho a las prestaciones médicas que enumera, las que se le otorgarán gratuitamente hasta su curación completa o mientras subsistan las secuelas causadas por el accidente.

Con el objeto de determinar la procedencia de otorgarle una silla de ruedas eléctrica con cargo al Seguro Social contemplado en la Ley N°16.744, el Departamento Médico de este Organismo Fiscalizador estudió los antecedentes del caso, lo que le permitió establecer que las lesiones que usted presenta y hacen aconsejable su uso son de origen común, por lo tanto, no le corresponde a dicha Mutualidad proporcionarle la prestación solicitada.

4.- En consecuencia, esta Superintendencia aprueba lo informado en este caso por la Asociación Chilena de Seguridad.

TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744
Artículo 29Ley 16.744, artículo 29