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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 60785-2012

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Fecha: 25 de septiembre de 2012

Tema: CCAF

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: CREDITO SOCIAL - aval

Fuentes: Ley Nº18.833; Ley Nº 18.010; artículo 47 de la Ley 18.092.


1.- Usted ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de la C.C.A.F. Los Andes, debido a que se constituyó en aval y codeudor solidario de la interesada, del crédito social, por un capital inicial de $1.342.397, a cancelar en 48 meses plazo, con una tasa de interés de 1,99% mensual, quien sólo canceló las cuotas 1 a 11 de 48, quedando pendiente las demás, por lo que ahora le están efectuando descuentos en sus liquidaciones de sueldo al ser aval de la interesada, que considera son elevados.

2.- Requerida al efecto, la C.C.A.F. Los Andes informó que respecto del crédito social, usted fue aval y codeudor solidario. De esa operación de crédito, se encuentran canceladas las cuotas 1 a 11 de 48 , quedando pendiente de pago las cuotas 12 a 48 de 48.

Hace presente que los pagarés que garantizan las operaciones de crédito son avalados sin limitación, con lo cual, conforme a lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 47 de la Ley Nº18.092, el avalista responde del pago de ella en los mismos términos que la ley impone al aceptante.

El avalista se constituye en fiador y codeudor solidario, en razón de esto no puede oponer el beneficio de excusión contemplado en el artículo 2357, del Código Civil para simples fiadores, ya que el artículo 2358 del mismo cuerpo legal establece que para gozar de dicho beneficio es necesario, entre otras condiciones, que el fiador no se haya obligado como codeudor solidario.

A través de su sistema de cotizaciones previsionales se detectó que usted se encuentra trabajando en la empresa Promociones Financieras Limitadas, afiliada a esa Caja, en consecuencia, a partir del mes de junio de 2012, se incluyeron descuentos en la nómina de retenciones en su calidad de aval y codeudor solidario de la interesada.

Atendido el estado de morosidad del crédito, los dividendos que son informados en la nómina de retenciones al empleador, incluyen el interés por mora, por aplicación de la Ley Nº 18.010, que regula las operaciones de crédito de dinero. Este recargo es calculado al día 30 del mes en que se incorpore el descuento.

Finalmente informa que, la deuda que usted mantiene con esa Caja se mantiene plenamente vigente, razón por la cual, y para normalizar la situación de morosidad, el beneficiario puede dirigirse a la Sucursal ubicada en Alonso de Ovalle Nº1465, primer piso, departamento de cobranzas.

3.- En consecuencia, en mérito de lo expuesto, esta Superintendencia confirma lo obrado por la C.C.A.F. Los Andes.

TítuloDetalle
Ley 18.010Ley 18.010
Artículo 47Ley 18.092, artículo 47