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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 60558-2012

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Fecha: 24 de septiembre de 2012

Tema: VARIOS

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: asunto litigioso - incompetencia

Fuentes: Ley N° 16.395; D.S. N° 1, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Art. 126.

Concordancia con Oficios: Ordinarios N°s. 67769 de 4 de noviembre de 2011 y 27291, de 2 de abril de 2012, de esta Superintendencia.


1.- Ud. recurrió a este Organismo solicitando se reconsideren los dictámenes citados en concordancia, mediante los cuales esta Superintendencia calificó como de origen común la dolencia psiquiátrica que sufre, y por la que se le otorgaron 5 licencias médica por un total de 128 días a contar del 24 de mayo de 2010. No obstante, en la presentación de 6 de junio de 2012, señala que las licencias médicas del período 24 de mayo de 2010 al 13 de octubre de 2010, no serían de origen laboral.

En cambio, señala que en su concepto, si corresponderían a una patología laboral otras licencias médicas posteriores, que abarcan del 14 de octubre de 2010 y el 25 de junio de 2011, que el Instituto de Seguridad Laboral calificó como de origen común, materia respecto de la cual reclama.

En la presentación de 23 de julio de 2012, Ud. solicita resolver su situación con carácter de suma urgencia, ya que mediante Resolución, de 4 de junio de 2012, el Instituto de Previsión Social resolvió declarar vacante su cargo.

2.- Al respecto, cabe señalar que esta Superintendencia ha tomado conocimiento que con fecha 25 de julio de 2012, Ud. presentó un Recurso de Protección ante la Corte de Apelaciones de Santiago, en contra del Instituto de Previsión Social que declaró vacante su cargo por haber hecho uso de licencia médica más de seis meses durante los dos años anteriores, situación que considera arbitraria e ilegal, ya que para dicho cómputo no deben considerare las licencias médicas otorgadas por patología origen laboral, manifestando no estar de acuerdo con la calificación del origen común de las mismas, señalando en el cuerpo del escrito del recurso tener pendiente ante esta Superintendencia de Seguridad Social, una reclamación sobre la materia.

Sobre el particular, este Organismo cumple con manifestar a Ud. que de acuerdo con el artículo 126 del D.S. N°1, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, esta Superintendencia tiene competencia exclusiva para fijar, en el orden administrativo, la interpretación de las leyes de previsión social y para informar sobre cualquier materia de seguridad social que no sea de carácter litigioso.

En consecuencia, esta Superintendencia se abstendrá de emitir un pronunciamiento administrativo respecto a sus solicitudes de 2 y 30 de mayo, 6 de junio y 23 de julio, todas de 2012, en que solicita se declare que las patologías por las que se le han emitido licencias médicas son de origen laboral, ya que el asunto es actualmente litigioso.