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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 53760-2012

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Fecha: 21 de agosto de 2012

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: MUTUAL DE SEGURIDAD DE LA CÁMARA CHILENA DE LA CONSTRUCCIÓN

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: accidente con ocasión dle trabajo - episodio agudo

Fuentes: Ley N°16.744.


1.- Ha recurrido a esta Superintendencia, el interesado, reclamando en contra de esa Mutual de Seguridad, que no calificó como de origen laboral las dolencias que presentó en su espalda con ocasión de un accidente que sufrió el día 13 de octubre de 2011, atribuyéndolas al sobreesfuerzo realizado por la ejecución de labores propias de su trabajo.

Expone que se desempeña como Auxiliar en una Clínica Veterinaria y, que el día en comento, en circunstancias que un cliente le pidió dos bidones de arena sanitaria para gatos, que pesan 8 kilos cada uno, al levantarlos, para dejarlos sobre el mesón de recepción, sintió un dolor muy fuerte en su espalda.

Manifiesta que su empleador lo derivó de inmediato a las dependencias médicas de esa Mutual, donde luego de ser atendido, le otorgaron una licencia médica, con indicación de 3 días de reposo y negada por ende, la cobertura establecida en la Ley Nº 16.744.

Acompaña, fotocopia de licencia médica N° 06, extendida por esa Mutual con fecha 04 de noviembre de 2011, que ordenó reposo por 3 días a contar del 13 de octubre de 2011.

2.- Consultada sobre el caso en estudio, esa Mutualidad señaló que el interesado se presentó en sus servicios médicos el 13 de octubre de 2011, refiriendo un dolor en su zona lumbar que se inició en el accidente laboral que habría sufrido ese mismo día.

Señaló que sometido a evaluación clínica, se encontró dolor y contractura paravertebral lumbar, sin déficit neurológico, ausencia de signo tepe y lasegue, calificando el siniestro que lo afectó, como de origen no laboral, dado que los hallazgos clínicos fueron considerados de origen común, por cuanto, en la génesis del cuadro clínico no se advirtió un sobreesfuerzo de intensidad y magnitud suficiente para atribuir que la afección en comento sea secundaria a un factor laboral, por lo que el recurrente fue derivado a su sistema de previsión de salud común.

Adjuntó, entre otros antecedentes, informe médico y estudio de puesto de trabajo.

3.- Por su parte, consultada la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana, informó que en su sistema computacional FONASA, no se registra ingreso de la licencia en comento.

4.- Sobre el particular, es menester precisar que de conformidad con lo prevenido en el inciso primero del artículo 5° de la Ley N°16.744, es accidente del trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte.

De lo expuesto, se desprende que para que se configure un accidente del trabajo es necesario que exista una relación de causalidad entre la lesión y el quehacer laboral, la que puede ser directa o inmediata, lo que constituye un accidente "a causa" o bien mediata o indirecta, caso en el cual el hecho será un accidente "con ocasión" del trabajo, debiendo constar el vínculo causal en forma indubitable.

En la especie, sometidos los antecedentes clínicos y el estudio de puesto de trabajo del interesado al análisis de nuestro Departamento Médico, se concluyó que debe acogerse bajo la cobertura de la Ley N° 16.744, el episodio doloroso agudo que presentó el interesado, con diagnóstico "Lumbago agudo", toda vez que corresponde a un episodio único de dolor lumbar, que se inicia en relación a un sobreesfuerzo puntual realizado en su trabajo el día 13 de octubre de 2011. Asimismo, señaló que el estudio de puesto de trabajo descartó enfermedad profesional.

5.- En consecuencia, esta Superintendencia declara que corresponde otorgar en este caso la cobertura del Seguro Social contra Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley N° 16.744, por lo que acoge la reclamación interpuesta y se ordena a esa Mutual que pague, con cargo al Seguro Social de la Ley N°16.744, los subsidios por incapacidad laboral, por el reposo de 3 días que indicó al interesado, desde el 13 al 15 de octubre de 2011, periodo en el que estuvo incapacitado a raíz de sus dolencias de origen laboral.

TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744
Artículo 5Ley 16.744, artículo 5