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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 52206-2012

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Fecha: 14 de agosto de 2012

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ REGIONAL METROPOLITANA

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: datos incompletos- procedimiento

Fuentes: D.S Nº3, de 1984, del Ministerio de Salud.


1. El interesado ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de la resolución de esa COMPIN que rechazó la licencia médica, que le fue extendida por el diagnóstico "Bursitis Preaquiliana Talón Izquierdo", por 7 días de reposo, desde el 22 de noviembre de 2011, por no haber sido firmada por el trabajador.

2. Requerida al efecto, esa COMPIN remitió a este Servicio los antecedentes que obraban en su poder.

3. Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que la citada licencia médica fue rechazada por falta de firma del trabajador. Sin embargo, esa Comisión debió dar aplicación a lo establecido en el artículo 19 del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, la cual establece que una vez recepcionada el formulario de licencia médica por parte de los organismos encargados de emitir el correspondiente pronunciamiento, se debe examinar si en él se consignan todos los datos requeridos para su resolución, y se procederá a completar aquellos omitidos que obren en su poder, agregando el precepto en cuestión que, de no ser esto último posible, se deberá devolver inmediatamente el formulario al empleador para que lo complete dentro del segundo día hábil siguiente.

Cabe señalar que de los antecedentes examinados, no consta que se efectuó el examen antes aludido, ni se le dio al trabajador oportunidad ni plazo alguno para completar la información omitida.

En efecto, un fiscalizador de este Servicio se comunicó telefónicamente con el interesado, el día 13 de agosto del año en curso, ocasión en que le manifestó que no se le comunicó al momento de entregar la citada licencia médica que faltaba su firma, sino que tuvo conocimiento de la citada omisión en el momento en que recibió la resolución de rechazo del referido documento.

4. En consecuencia y a la luz de las consideraciones antes expuestas, esa Comisión deberá citar al trabajador, a objeto de que se de cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 19 del D.S. N°3, de 1984. Hecho lo anterior, corresponderá que se pronuncie sobre ella.