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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 52204-2012

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Fecha: 14 de agosto de 2012

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: funcionarios públicos- derecho a remuneración

Fuentes: Código Orgánico de Tribunales; D.F.L. N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud.

Concordancia con Oficios: Dictamen N° 60.558, de 18 de diciembre de 2006, de la Contraloría General de la República


1.- Mediante Oficio de antecedentes el Agente Zonal del Bío Bío de la Superintendencia de Salud, por tratarse de una materia de competencia de este Organismo Fiscalizado, remitió la presentación que usted efectuara reclamando en contra de la Resolución de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de Concepción que acogiendo su reclamo modificó la Resolución de la Isapre Cruz Blanca S.A. de 19 de marzo de 2012, que redujo de 15 a 7 días su licencia médica, extendida desde el 14 al 28 de marzo de 2012, por reposo prolongado injustificado.

Expone que si bien autorizó la referida licencia médica por el plazo primitivo de 15 días, estableció que se autorizaba sin derecho a subsidio, por lo que la considera arbitraria, puesto que se permite desplazarle del 50% de su remuneración y el riesgo de sufrir un deterioro patrimonial equivalente al 50% de su remuneración y además, tenérsele como ausente injustificadamente de sus funciones por el lapso de 15 días, como se aprecia del documento emitido por la Corporación Administrativa del Poder Judicial.

Acompaña documentación pertinente.

2.- Requerida al efecto la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de Concepción remitió los antecedentes del caso,dentro de los cuales se ha tenido a la vista la Resolución Exenta, de 15 de mayo de 2012, en que en su parte pertinente resuelve: "Aceptar el reclamo, por lo que Isapre Cruz Blanca S.A. debe autorizar y cancelar licencia individualizada en un plazo no mayor de 7 días hábiles. Dando con este trámite por finalizada la tramitación del reclamo por parte de esta Comisión".

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia puede señalar a Ud., que tratándose de trabajadores dependientes del sector privado, que soliciten licencia médica, pueden tener derecho a que se les pague subsidio por incapacidad laboral, siempre que cumplan con los requisitos de afiliación y cotización exigidos por el D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

La situación de los funcionarios públicos, de los funcionarios municipales y del Poder Judicial, entre otros, es distinta, ya que ellos mientras están con licencia médica no tienen derecho a subsidio por incapacidad laboral como los trabajadores del sector privado, sino que tienen derecho a que el empleador les pague remuneración, de acuerdo a lo dispuesto por las Leyes N°s.18.834 y 18.883, respectivamente.

Ahora bien, el artículo 340, del Código Orgánico de Tribunales en su inciso primero dispone textualmente: "El Presidente de la Corte Suprema podrá conceder a los jueces licencias por enfermedad, de acuerdo con las disposiciones generales que rijan sobre la materia para el personal de la Administración Civil del Estado".

De tal forma y aún cuando, los tribunales ordinarios de justicia y los especiales que integran el Poder Judicial, no forman parte de la Administración del Estado - según así lo señala el Dictamen N° 60.558, de 18 de diciembre de 2006, de la Contraloría General de la República - por expresa remisión de las normas precitadas, en materia de licencias médicas, se rigen, sin embargo, por las mismas normas aplicables al personal de la referida Administración.

Por consiguiente, en cuanto al beneficio en cuestión, se les aplica el artículo 111 del D.F.L. Nº 29 de 2004, del Ministerio de Hacienda - que contiene en texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo - el cual señala que durante los períodos de licencia médica tienen derecho a gozar de su remuneración y no a subsidios por incapacidad laboral.

3.- En consecuencia, se aprueba lo obrado por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de Concepción al autorizar su licencia médica, sin derecho a subsidio, puesto que n su caso, tiene derecho a que el empleador le pague la remuneración por el total del período prescrito por la licencia médica ya individualizada.

TítuloDetalle
Ley 18.834Ley 18.834
Ley 18.883Ley 18.883