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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 50314-2012

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Fecha: 08 de agosto de 2012

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: accidente con ocasión del trabajo - mecanismo lesional

Fuentes: Ley N°16.744.


1.- Usted ha recurrido ante esta Superintendencia, reclamando en contra de lo resuelto por la Asociación Chilena de Seguridad, que rechazó calificar como de origen laboral, las molestias que presenta en su hombro derecho como secuela del siniestro que sufrió el 06 de marzo de 2012, durante su jornada laboral.

Acompaña, fotocopia de licencia médica N° 91, tipo 1, con diagnóstico de "Artrosis de hombro derecho", emitida el 15 de mayo de 2012, con indicación de reposo por 24 días, a contar del 27 de abril de 2012.

2.- Requerida la citada Entidad, informó que ingresó a sus servicios médicos el 23 de marzo del año en curso, por presentar dolor en su extremidad superior derecha, de 15 días de evolución, que lo atribuyó al tirón que sufrió en su brazo al realizar un sobreesfuerzo, en circunstancias que utilizaba una palanca para girar una viga, mientras trabajaba como operario en la empresa que indica

Al respecto, manifestó que de conformidad con las evaluaciones médicas y exámenes realizados, procedió a calificar el siniestro en comento, como de origen laboral, otorgándole las prestaciones establecidas en la Ley N°16.744, en relación con el episodio agudo que presentó por el sobreesfuerzo antes señalado, estimando que éste fue debidamente tratado.

Señala que no obstante lo anterior, Usted refirió continuar con molestias, por lo que fue sometido a una nueva evaluación médica y a exámenes, siendo diagnosticado de una Artrosis de hombro derecho, patología de tipo común y degenerativa, sin relación con el infortunio que lo afectó el 06 de marzo de 2012, motivo por el cual fue derivado a continuar su tratamiento a través de su régimen previsional de salud común.

3.- Sobre el particular, cabe señalar que conforme a lo dispuesto por el artículo 5° inciso primero de la Ley N°16.744, se entiende por accidente del trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte.

Vale decir, debe haber una relación de causalidad directa o al menos indirecta, pero en todo caso indubitable, entre las lesiones sufridas y el trabajo desarrollado por la víctima, por lo que dicha relación de causalidad debe aparecer acreditada de un modo indubitable.

En la especie, no se ha controvertido que Ud. sufrió un accidente laboral el 06 de marzo de 2012, lo que se discute es el origen de las lesiones por las que dicha Mutualidad lo derivó a su sistema de salud común.

Ahora bien, con el objeto de atender debidamente su situación, este Organismo Fiscalizador sometió el caso al estudio de su Departamento Médico, el que analizó los antecedentes y exámenes de imágenes acompañados y pudo concluir las molestias que presentó en su hombro derecho no corresponden a secuela del accidente laboral que lo afectó en marzo de 2012, por tanto, determinó que la afección que motivó su presentación, es de origen común.

Respecto de las atenciones otorgadas por la citada Mutualidad, en relación con el cuadro agudo que lo afectó, estimó que éstas fueron adecuadas y suficientes.

4.- En consecuencia, esta Superintendencia declara que la patología de origen común que lo afecta, no es secuela del accidente que sufrió en marzo del presente año, por lo que no procede otorgar en la especie la cobertura de la Ley N°16.744, debiendo atenderse en su sistema previsional de salud común.

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Ley 16.744Ley 16.744