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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 43326-2012

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Fecha: 09 de julio de 2012

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: domicilio - lugar de reposo - formulario de licencia médica

Fuentes: D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud


1.- Ud. se ha dirigido a esta Superintendencia, reclamando contra la COMPIN Regional Metropolitana, que rechazó por la causal incumplimiento de reposo, su licencia médica, extendida por 15 días, a contar del 12 de marzo de 2012.

Expresa que se cambió de domicilio y que por error, no informó oportunamente al Fondo Nacional de Salud (FONASA).

2.- Requerida al efecto, la citada COMPIN informó que el 23 de marzo de 2012, efectuó una visita de fiscalización de reposo laboral en el domicilio consignado en la licencia médica en comento, advirtiéndose que el domicilio se encontraba sin moradores, por lo que rechazó la licencia médica indicada, por incumplimiento de reposo.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia expresa que entre las facultades que el Reglamento de Licencias Médicas confiere a las COMPIN (artículo 21 del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud), se encuentra aquella relativa a la práctica de visitas domiciliarias, mecanismo mediante el cual dicha entidad puede fiscalizar si el paciente se encuentra o no cumpliendo con el reposo prescrito.

Ahora bien, en su presentación ante este Servicio Ud. reconoce que "por error" no informó el cambió de domicilio, el que se habría producido el 5 de febrero de 2012, esto es, un mes y una semana antes de emitida la licencia médica que reclama.

De lo expuesto, se advierte que la omisión en que incurrió, hizo que la referida COMPIN practicara la visita domiciliaria en la dirección señalada como lugar de reposo en el formulario de licencia médica de la referencia, la cual correspondía a su antiguo domicilio, constatándose que Ud. no se encontraba cumpliendo con el reposo prescrito en la dirección consignada.

4.- En consecuencia y con el mérito de lo antes expuesto, no resulta procedente acoger su apelación, ratificándose, por ende, lo resuelto por la COMPIN Regional Metropolitana.