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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 41656-2012

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Fecha: 03 de julio de 2012

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ REGIONAL METROPOLITANA

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: licencia medica - vínculo laboral - ingresos del empleador

Fuentes: D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud.


1.- La interesada ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de esa Comisión, por cuanto le autorizó sin derecho a subsidio, el reposo de sus dos licencias médicas, otorgadas por un total de 60 días a contar de 15 de febrero de 2012.

2.- Consultada al efecto, esa Comisión informó que la interesada figura con contrato de trabajo como asesora de casa particular puertas afuera, con una remuneración mensual equivalente a $546.000 desde el año 2005, con su empleadora. Agrega que ha dejado sin derecho a subsidio las mencionadas licencias debido a que la Unidad de Fiscalización ratificó en visita domiciliaria que la empleadora es una contribuyente sin iniciación de actividades, y que no logra justificar ingresos como para pagar la remuneración de la interesada. Asimismo, informó en cuanto a las cotizaciones previsionales realizados en la A.F.P Provida, que éstas ascienden a un 4,11%, lo que constituye, mas bien, una indemnización.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que conforme a la definición de licencia médica contenida en el artículo 1° del D.S. Nº3, de 1984, del Ministerio de Salud, ésta es el derecho que tiene el trabajador de ausentarse o reducir su jornada de trabajo, durante un determinado lapso de tiempo, en cumplimiento de una indicación profesional certificada por un médico cirujano, cirujano dentista o matrona, reconocida por su empleador en su caso y autorizada por la COMPIN de la SEREMI que corresponda, o Institución de Salud Previsional, según corresponda, durante cuya vigencia podrá gozar de subsidio de incapacidad laboral con cargo a la entidad de previsión, institución o fondo especial respectivo, o de la remuneración regular de su trabajo o de ambas en la proporción que corresponda.

De la citada definición se desprende que además de permitir la recuperación de la salud del trabajador, la licencia tiene dos grandes objetivos, cuales son permitir la ausencia justificada al trabajo y el otorgamiento de un subsidio que reemplace su remuneración durante el período de incapacidad laboral.

De lo expuesto se desprende que una licencia médica justifica la ausencia del trabajador a su lugar de trabajo, por ende, no corresponde otorgar licencia médica a quien no detenta un vínculo laboral efectivo al inicio de su licencia médica.

A su vez, el artículo 7º del Código del Trabajo, prescribe que "Contrato individual de trabajo es una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada".

Al respecto se debe hacer presente que el vínculo laboral entre empleador y trabajador debe comprobarse mediante la existencia de huellas laborales materiales y concretas, no bastando la sola exhibición de documentos formales, como lo son el contrato de trabajo, liquidaciones de remuneración y planillas de pago de cotizaciones.

En la especie, no es posible formarse la convicción de un trabajo que se realiza bajo subordinación y dependencia, toda vez que luego de analizar la Situación Tributaria informada, las cotizaciones previsionales que efectúa en la A.F.P Provida y la remuneración que ostenta la trabajadora, unida al hecho que la empleadora no logra justificar ingresos como para el pago de ésta ($546.000), no parece lógico que la trabajadora haya sido contratada en los términos expuesto.

4.- En consecuencia, se instruye a esa Comisión a dejar sin efecto las resoluciones mediante las cuales se autorizaron sin derecho a subsidio las referidas licencias médicas y en su lugar confirmar su rechazo, por no existir antecedentes para dar por establecida la efectividad del vínculo laboral.