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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 40172-2012

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Fecha: 25 de junio de 2012

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Prestaciones médicas- Prótesis y aparatos ortopédicos-

Fuentes: Ley N° 16.744.


1.- Usted se ha dirigido a esta Superintendencia, solicitando un pronunciamiento en relación al rechazo por parte de la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción a la solicitud de cambio en la pierna ortopédica que le fue otorgada a raíz del accidente de trabajo ocurrido el 2008, con amputación sobre rodilla de la pierna. Señala que su recuperación fue muy rápida, logrando el reintegro laboral a su actividad habitual como jefe de obra en constructora. Agrega que se desenvuelve en terreno, y a su juicio la pierna ortopédica le ocasiona problemas, dado su tipo de trabajo en terrenos irregulares, de distintas densidades, con uso de escaleras y desniveles en forma permanente, situación que hasta la fecha ha podido realizar con la prótesis que posee. Informa que solicitó cambio de la prótesis a la Mutual, por el modelo C-LEG, la cual a su juicio según averiguaciones, sería mejor para su actividad laboral y le permitiría el trabajo en terrenos irregulares.

Requerida al efecto, la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción procedió a remitir los antecedentes respectivos, informando que usted presenta una "Amputación traumática sobre rodilla derecha", secuela de accidente laboral y por lo cual se le otorgó una prótesis con una rodilla mecánica modelo 3 R 80. Señalan que la rodilla C-LEG solicitada, no tiene ventajas sustanciales con respecto a la actual rodilla, la que cumple a cabalidad las funciones para las cuales fue diseñada. Consideran que la prótesis C-LEG, es una rodilla muy delicada, sensible a la humedad y que requiere mantención anual. En consecuencia, estiman que la prótesis actual le ha permitido ejercer su actividad laboral en forma adecuada, indicando mantener los dispositivos actuales y rechazando la solicitud del cambio.

2.- Sobre el particular, el Departamento Médico de este Organismo procedió al estudio de todos los antecedentes médicos, técnicos y laborales del caso, concluyendo que las prestaciones otorgadas por la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción en relación a los elementos protésicos entregados han sido las adecuadas, de acuerdo a la descripción que usted hace de su trabajo y a la evaluación en terreno efectuada por la Mutual. En efecto, la rodilla C-LEG solicitada presenta beneficios en comodidad, pero no es la prótesis adecuada para el trabajo que realiza, donde está expuesto a ambiente de riesgos de golpes, cambios ambientales, humedad, polvo, arena, cemento, etc. La C-LEG es una rodilla delicada y diseñada para ambientes protegidos, sensible a los cambios ambientales, que requiere mayor mantención que otras rodillas, por lo que se considera que no presenta ventajas con respecto a la usada actualmente. Cabe señalar, que siendo portador de una secuela evaluada con un 45% de incapacidad, sus condiciones físicas no son las mismas que presentaba previo al accidente, aún con sus logros personales, lo cual está condicionado fundamentalmente por el nivel de la amputación que Ud. presenta.

3.- En consecuencia y con el mérito de lo anteriormente dispuesto, esta Superintendencia confirma lo obrado por la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción, en relación a las prestaciones entregadas a consecuencia del accidente laboral de diciembre de 2008.

Sin perjuicio de lo anterior, este Organismo cumple con hacer presente que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley Nº 16.744, usted tiene derecho a solicitar atención médica a la mutualidad, mientras subsistan las molestias derivadas de su accidente.

Finalmente, esta Superintendencia lamenta la demora producida en la emisión del presente pronunciamiento e informa que se han adoptado medidas tendientes a mejorar los tiempos de respuesta.

TítuloDetalle
Artículo 29Ley 16.744, artículo 29