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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 39657-2012

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Fecha: 22 de junio de 2012

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: INSTITUTO DE SEGURIDAD LABORAL

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: seguro escolar - incompatibilidad

Fuentes: Leyes N°s. 16.744 y 20.255; D.S. N° 313, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Concordancia con Oficios: Oficios Ord. N°s. 4.245 de 2000 y 47.178 y 47.179 de 2009, de esta Superintendencia.


1.- Ese Instituto ha solicitado un pronunciamiento de esta Superintendencia, respecto de la procedencia que la interesada renuncie a la pensión de invalidez otorgada con cargo al Seguro Escolar de la Ley Nº 16.744; ello, con la finalidad de acceder a una pensión básica solidaria.

Expone, en síntesis, que el Instituto de Previsión Social ha negado en la especie conceder a la interesada la pensión básica solidaria, porque precisamente es beneficiaria de la pensión de invalidez mencionada.

Hace presente que, en su opinión, no existiría impedimento para que el citado Instituto otorgue en este caso la pensión básica solidaria, ya que dicha prestación está establecida para aquellas personas que, cumpliendo con los requisitos que al efecto señala la Ley N° 20.255, no tengan derecho a pensión en un régimen previsional y esta Superintendencia ha resuelto que las pensiones del Seguro Escolar mencionado, tienen un sentido más bien asistencial y no de "regímenes previsionales.".

2.- Sobre el particular, este Organismo cumple con expresar, en primer lugar, que esta Entidad ha resuelto (v. gr. Oficio Ord. N° 47.178, de 2000) que, conforme al artículo 88 de la Ley N° 16.744, los derechos contemplados en dicho cuerpo legal son personalísimos e irrenunciables.

Precisado lo anterior, cabe señalar que, efectivamente, también esta Superintendencia ha señalado (v. gr. Oficio Ord. N° 4.245, de 2000), que las pensiones de invalidez del Seguro Escolar de que se trata "...corresponden a un tipo especial de prestación, establecida con un sentido más bien asistencial sin que pueda considerarse que ellas son de aquellas de regímenes previsionales.".

De esta manera y de acuerdo a la precisión que antecede, esta Entidad se permite hacer presente que la Ley N° 20.255 establece la pensión básica solidaria en favor de aquellas personas declaradas inválidas y que no tienen derecho a pensión en un régimen previsional, impedimento este último que no se cumpliría respecto de los beneficiarios de pensión de invalidez del Seguro Escolar de la Ley N° 16.744, ya que - como se ha visto - éstas tienen un carácter asistencial.

3.- En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden, esta Superintendencia cumple con manifestar que no procede renunciar a la pensión de invalidez otorgada de acuerdo al Seguro Escolar de la Ley Nº 16.744, la cual según lo ha señalado esta Entidad, tiene un carácter asistencial.

TítuloDetalle
Ley 20.255Ley 20.255
Ley 16.744Ley 16.744
Artículo 88Ley 16.744, artículo 88