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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 38968-2012

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Fecha: 20 de junio de 2012

Tema: VARIOS

Destinatario: CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR DE LOS ANDES

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Subsidio de cesantía

Fuentes: D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.


1.- El interesado ha recurrido a esta Superintendencia, exponiendo que no puede cobrar el subsidio de cesantía, porque la Caja de Compensación de Asignación Familiar De Los Andes, le informó que debido a que no se presentó a hacer efectivo su cobro, el cheque correspondiente a la segunda cuota habría caducado.

2.- Requerida al efecto, la Caja de Compensación De Los Andes informó que el interesado con fecha 7 de julio de 2011, se presentó a esa Caja de Compensación para impetrar el subsidio de cesantía, finiquitado con la causal establecida en el artículo 161 del Código del Trabajo, por el empleador deTransportes , en la cual, prestó servicios desde el 20 de febrero de 2002 hasta el 30 de junio de 2011, fecha de término de la relación laboral.

Precisa que de acuerdo con la normativa legal, procedió a autorizar el subsidio de cesantía desde la fecha de presentación de la respectiva solicitud, esto es del 7 de julio de 2011, por un total de 354 días a partir del 7 de julio de 2011, luego de haber reunido los requisitos correspondientes cuota 1, desde el 7 de julio de 2011 al 30 de julio de 2011, 24 días, por un monto de $13.870 con fecha de pago el 08 de septiembre de 2011, cuota 2 desde el 31 de julio de 2011 al 29 de agosto de 2011, 30 días, por un monto de $17.338, con fecha de pago el 10 de octubre de 2011, no presentándose usted a cobrarlo, por lo que el cheque respectivo caducó, de acuerdo a los mecanismos de control de su sistema computacional.

Agrega que para reactivar el subsidio de cesantía, el interesado deberá presentar la Inscripción Municipal actualizada, junto con un certificado de cotizaciones de la A.F.P. con las últimas 12 cotizaciones, con ello, si corresponde, se reactivará la cuota 2 y las siguientes cuotas se pagarán una a una cada treinta días de la fecha efectiva del cobro de la cuota anterior, dado que para tener derecho al cobro, debe realizar trabajos en beneficio a la comunidad treinta horas semanales.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en señalar que el artículo 43 del D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, establece que para tener derecho al subsidio de cesantía se requiere entre otros requisitos, estar cesante por causas ajenas a la voluntad del trabajador. Los otros requisitos son tener un mínimo de 52 semanas o 12 meses de cotizaciones dentro de los 2 años anteriores a la cesantía y estar inscrito en el registro de cesantes que lleva cada Municipalidad.

Ahora bien, conforme a lo dispuesto en los artículos 46, 47 y 48 del D.F.L. N°150 de 1981, Ministerio del Trabajo y Previsión Social el subsidio de cesantía se devenga por cada día que el trabajador permanece cesante, se otorga por periodos de 90 días cada uno hasta totalizar un lapso máximo de 360 días, pero su pago sólo procede desde la fecha de presentación de la respectiva solicitud.

Por consiguiente, los lapsos que el beneficiario deje transcurrir sin solicitar el subsidio después de producida la cesantía o su ampliación al término de un periodo, le hacen perder los días transcurridos con anterioridad a la fecha de presentación de la respectiva solicitud.

En el caso en análisis, esa Caja de Compensación obró conforme a derecho al concederle subsidio de cesantía a partir de la fecha de su solicitud, en el primer período que fue el único que solicitó el interesado. Conforme a ello, en el primer período tuvo derecho a 24 días de la primera cuota, 30 de la segunda cuota y 30 de la tercera cuota. El pago correspondiente a la primera cuota del primer período la habría cobrado el 8 de septiembre de 2011, en cambio la segunda cuota del primer período puesta a disposición del recurrente no fue cobrada por lo que caducó el cheque y respecto de la tercera cuota, esa Caja no indica si fue puesta a disposición del interesado.

Por consiguiente, considerando que el respectivo subsidio ya estaba autorizado, procede la emisión de nuevos cheques por esa Caja, correspondiente a la segunda y tercera del primer período del subsidio de que se trata.

Por último se hace pesente que el interesado no habría presentado solicitudes posteriores respecto del segundo (octubre, noviembre y diciembre de 2011) y tercer período (enero, febrero y marzo de 2012), por lo que no procedería el pago de cuotas en dichos períodos.

Respecto al cuarto período, correspondiente a los meses de abril, mayo y junio de 2012, considerando que el interesado efectuó una presentación a esta Superintendencia el día 17 de abril de 2012, debe entenderse como gestión útil suficiente en cuanto a la presentación de la solicitud, siempre y cuando acompañe la documentación pertinente que acredite que permanecía cesante y cumpla los requisitos exigidos por la normativa legal vigente.