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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 38211-2012

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Fecha: 15 de junio de 2012

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: COMISIÓN REGIONAL DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ COQUIMBO

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: enfermedad grave de niño menor de un año - duración - 30 días - 7 días

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud.


1.- La interesada recurrió a esta Superintendencia reclamando en contra de las Resoluciones Exentas N°s. 2560 y 3160, de 2011, de esa COMPIN que por aplicación de la norma prevista en el artículo 18 del D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, redujeron a 7 días, las tres licencias médicas por enfermedad grave del niño menor de un año, extendidas por 9 días a contar del 6 de abril; 30 días, a partir del 15 de abril; y 10 días con vigencia desde el 16 de mayo, todas de 2011.

2.- Requerida al efecto, esa COMPIN confirmó la reducción de las licencias médicas de que se trata, en virtud del artículo 18 del D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud.

3.- Sobre el particular, cabe hacer presente que los artículos 18, inciso 2° y 29, inciso 3°, del aludido decreto, prescriben que las licencias médicas otorgadas por enfermedad grave del niño menor de un año se autorizarán por períodos de hasta siete días corridos, prorrogables por iguales lapsos. Cuando las licencias médicas así prorrogadas sobrepasen de un total de 30 días corridos, el reposo posterior que se conceda podrá extenderse por todo el período que se estime necesario.

Por otra parte, es menester señalar que conforme a lo dispuesto en los artículos 6 y 7 del D.S. N°3, es de responsabilidad del médico que extiende la licencia médica, fijar el período de reposo, por lo que no es imputable a la recurrente la inobservancia del plazo de 7 días, que motivó la reducción de las licencias médicas en cuestión.

Establecido, por otra parte, que tales licencias se encuentran médicamente justificadas - conforme concluyó el Departamento Médico de este Organismo -, se instruye a esa COMPIN para que emita a la interesada una licencia médica por los días 13 y 14 de abril de 2011, de modo de cubrir así los 2 días en que se redujouna licencia, más una segunda licencia que abarque desde el 22 de abril y hasta 15 de mayo de 2011, período por el cual se redujo otra.

Ahora bien, habida cuenta según el listado histórico de licencias médicas que esa COMPIN acompañó, al término de esta última licencia médica, se totalizaron los 30 días de reposo que establecen como parámetro los referidos artículos 18 y 29, se concluye que obró incorrectamente al reducir la última licencia médica reclamada, de vigencia posterior.

4.- Por lo tanto, se instruye a esa COMPIN extender y autorizar dos licencias médicas por los períodos precisados en el N°3 precedente y dejar sin efecto la reducción de lalicenica médica a contar del 16 de mayo de 2011, autorizándola por toda su duración (10 días).