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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 32162-2012

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Fecha: 18 de mayo de 2012

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: COMISION REGIONAL DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ ANTOFAGASTA

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Fuentes: D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud


1.- Ha recurrido a esta Superintendencia el interesado, reclamando contra la resolución de esa Comisión Regional, que confirmó el rechazo del reposo indicado en su licencia médica, que le otorgaba reposo por un total de 30 días, a contar del 4 de noviembre de 2011, la que fue objetada por incumplimiento de reposo.

Expresa que atendido lo complejo de su cuadro clínico, su médico tratante le indicó que su tratamiento debía ser complementado con la asistencia a terapia con un psicólogo. En este mismo orden de ideas, precisa que el día en que fue visitado en su habitación, lo que ocurrió el día 27 de enero de 2012, se encontraba en la Unidad de Salud Mental del Hospital Marcos Macuada, solicitando las correspondientes horas para asistir a su terapia.

Acorde lo anterior, solicita se revise su caso y se instruya la autorización del reposo que le fuera objetado.

2.- Requerida al efecto, esa Comisión Región a través de la Oficina Contraloría Médica -COMPIN Tocopilla-, remitió los antecedentes que obraban en su poder.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que conforme a lo dispuesto por la letra a) del artículo 55 del D.S. Nº3, de 1984, del Ministerio de Salud, corresponderá el rechazo o la invalidación de una licencia médica ya concedida, cuando el trabajador incurra en incumplimiento del reposo indicado en la licencia médica; no se considerará incumplimiento la asistencia del trabajador a tratamientos ambulatorios prescritos por el profesional que extendió la licencia, situación que deberá ser acreditada.

En la especie, de la documentación acompañada, consta que la licencia médica en cuestión fue rechazada por la causal incumplimiento de reposo. Al respecto, se advierte que el control de reposo se efectuó el día 27 de enero de 2012, a las 11:00 horas, consignándose en observaciones: "cónyuge refiere que el paciente salió. No sabe donde esta".

Ahora bien, conforme la certificación entregada por el Psicólogo que se indica, de fecha 30 de enero de 2012, funcionario del Hospital Marcos Macuada -Unidad de Salud Mental-, se ha establecido que elinteresado, el día 27 de enero de 2012, asistió a dicho establecimiento a solicitar hora, con el objeto de continuar con su proceso terapéutico, el que contempla su continuación cada dos semanas, ya que éste es portador de un "Trastorno Depresivo", a consecuencia de la enfermedad que presenta desde hace años.

4.- En consecuencia, esta Superintendencia acoge la reclamación del interesado respecto de la singularizada licencia médica, por cuanto su ausencia se encuentra justificada por el hecho de haber asistido a solicitar horas para la terapia psicológica que contempla su tratamiento para el cuadro de salud mental de que es portador, tal como lo señala expresamente el propio certificado, extendido por el profesional que lo atiende, por lo que se instruye a esa Comisión Regional modificar su resolución y autorizar la licencia médica ya individualizada.