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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 31961-2012

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Fecha: 18 de mayo de 2012

Tema: SERVICIOS DE BIENESTAR

Destinatario: JEFE DEL CLUB DE LA POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: AFILIACIÓN - entidad empleadora - sector público - empresa

Fuentes: Leyes N°s 18.714 y 18.833.

Concordancia con Oficios: Dictamen N° 28.468, de 16 de junio de 2006, de la Contraloría General de la República.



1.- Por el Oficio Reservado de antecedentes, usted ha consultado sobre la factibilidad, forma y procedimiento a seguir para que el personal contratado por la Jefatura de Bienestar de la Policía de Investigaciones de Chile, conforme a las facultades que le confiere su Estatuto contenido en la Ley N° 18.714, pueda afiliarse a una Caja de Compensación de Asignación Familiar (C.C.A.F.).

Hace presente que la Policía de Investigaciones de Chile está afiliada a la C.C.A.F. de los Andes, respecto de su personal de planta y a contrata, pero tienen la duda de como operar respecto del personal de la Jefatura de Bienestar de la Policía de Investigaciones de Chile, cuyo Estatuto está contenido en la Ley N° 18.714.

2.- Al respecto, esta Superintendencia señala que para responder tal consulta lo primero es determinar la naturaleza jurídica de la Jefetura de Bienestar de la Policía de Investigaciones de Chile ya que la Ley N° 18.714 no la definió.

Para tal efecto, deberá estarse a la jurisprudencia de la Contraloría General de la República, contenida en su Dictamen N° 28.468, de 16 de junio de 2006, cuya fotocopia se acompaña para su cabal conocimiento, en el que analiza las normas de la citada ley, en especial sus artículos 2° y 3°, conforme a los cuales la entidad en análisis tiene un patrimonio de afectación fiscal formado por los bienes y recursos que en dicha norma se mencionan; en la administración, manejo y disposición de los fondos de dicho patrimonio y de los bienes y servicios que con él adquiera, actúa como persona jurídica representada por su Jefe, quien en tal representación puede desempeñarse en cualquier acto jurídico o financiero tendiente a conseguir las finalidades de bienestar social, y para el logro de dichas finalidades el Jefe de Bienestar puede celebrar contratos de trabajo con trabajadores que dependerán de la Jefetura de Bienestar de la Policía de Investigaciones de Chile.

De lo anterior la Contraloría General de la República señala que es posible colegir, que si bien la Jefatura de Bienestar consultante, es una dependencia orgánica de la Policía de Investigaciones de Chile, tal como ha tenido oportunidad de constatarlo la jurisprudencia de esta Entidad de Control, por ejemplo, en el Dictamen N° 1.130 de 2005, no es menos cierto que para el logro de dicho cometido, la ley le ha conferido de modo expreso capacidad jurídica de ejercicio sobre el patrimonio de afectación fiscal que pone bajo su administración y la facultad de contratar personal, lo que conlleva a que tales trabajadores dependerán de la misma jefatura, esto es, que el vínculo de subordinación y dependencia que aquél genera, se produce directamente entre la Jefatura de Bienestar, en cuanto empleadora, y el respectivo trabajador.

En base a lo anterior, concluyó que atendida la naturaleza de la Jefetura de Bienestar de la Policía de Investigaciones de Chile y los fines de bienestar social que ella persigue, y sin perjuicio de que sus trabajadores tengan la calidad de funcionarios públicos, cabe entender que para los efectos de la legislación laboral y de seguridad social que los rige, la recurrente queda comprendida en la definición de empresa que establece el artículo 3° del Código del Trabajo, toda vez que dicha norma en su inciso penúltimo, concibe a ésta como "toda organización de medios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo una dirección, para el logro de fines económicos, sociales, culturales o benéficos, dotada de una individualidad legal determinada", condiciones éstas que concurren en la especie respecto de la Jefatura de Bienestar.".

3.- Teniendo en consideración lo dictaminado por la Contraloría General de la República, esta Superintendencia señala que para los efectos de afiliarse a una C.C.A.F. la Jefetura de Bienestar de la Policía de Investigaciones de Chile tiene la naturaleza de una empresa.

Por lo tanto, si esa entidad y su personal deciden afiliarse a una C.C.A.F., el procedimiento a seguir es el contemplado en el artículo 11 de la Ley N° 18.833 en relación con sus artículo 9, 13, 16.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
04/07/2006Dictamen 31961-2006Seguro laboral (Ley 16.744) Ley N° 16.395, Ley N° 16.744
TítuloDetalle
Ley 18.714ley 18.714
Artículo 11Ley 18.833, artículo 11