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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 4701-2012

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Fecha: 20 de enero de 2012

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: SUBCOMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ METROPOLITANA PONIENTE

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: reposo - parcial - dependiente - varios empleadores

Fuentes: D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud.


1.- Ha recurrido a esta Superintendencia la interesada, reclamando en contra de la resolución de esa Subcomisión que, rechazó su licencia médica, extendida por 30 días a contar del 14 de septiembre de 2011, con diagnóstico de "Cáncer de mama", por mal emitida.

Sostiene que al otorgársele esa licencia médica , se encontraba haciendo uso de otra, por igual diagnóstico "Cáncer de mama", extendida por el mismo período, con indicación de reposo laboral parcial, por media jornada tarde/noche, mientras que aquella materia de su reclamo, señala reposo laboral parcial en jornada de mañana. Lo anterior por cuanto requirió reposo laboral total.

Acompaña a su presentación , entre otros antecedentes, Informe Médico en virtud del cual la médico tratante expone que: "Inicialmente solo requirió reposo parcial, por lo que en forma posterior se extendió a reposo total, razón por la cual se emitieron dos licencias médicas, la primera, por media jornada tarde /noche y la segunda , por media jornada de mañana."...

2.- Consultada en torno al caso, la Isapre Banmédica remitió Fotocopia de la licencia médicas reclamada y, del Maestro Histórico de Licencias Médicas.

3.- Sobre el particular cabe señalar, en primer termino, que el inciso final del artículo 6° del D.S. N°3 establece que "El trabajador afecto a reposo parcial que tenga más de un empleador deberá realizar su jornada parcial de trabajo en la mañana o en la tarde, según se le indique en la licencia, en el empleo o empleos, en que presta sus servicios en el horario señalado. Durante el período de este tipo de licencia médica, el trabajador no podrá presentar una licencia adicional extendida por otro profesional que también otorgue reposo parcial.".

En la especie, la prohibición indicada no es aplicable puesto que la licencia de que se trata fue extendida por el mismo profesional y por el mismo diagnóstico.

Precisado lo anterior, necesariamente se concluye que no hay superposición con la licencia anterior ya que son por jornadas distintas, por lo que ambas se complementan, por ende ella no está mal emitida, lo que torna improcedente el rechazo de la licencia médica.

Revisados los antecedentes por nuestro Departamento Médico, se concluye que licencia médica reclamada, es justificada, atendido que la patología presentada en consideración al diagnóstico "Cáncer de mama en radioterapia" justifica el reposo indicado por 30 días y por jornada completa, a contar del día 14 de septiembre de 2011.

4.- Por tanto, en mérito de las consideraciones precedentes, se acoge la reclamación interpuesta y se instruye a esa Subcomisión autorizar la licencia médica reclamada.