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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 1967-2012

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Fecha: 10 de enero de 2012

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LA ARAUCANA

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Tipos - Maternales - permiso postnatal parental - plazos

Fuentes: D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud.


1.- Ha recurrido a esta Superintendencia la interesada, reclamando en contra de esa Caja, porque no le pagó subsidio por incapacidad laboral por las licencias médica de descanso pre y postnatal autorizadas por la respectiva COMPIN.

Acompaña copia de finiquito firmado ante Notario el 25 de marzo de 2011, en que se expresa que el contrato de trabajo terminó el 28 de febrero de 2011, por la causal del artículo 159 N° 4, del Código del Trabajo, esto es, vencimiento del plazo convenido.

2.- Al respecto, esa Caja informó que la interesada hizo uso de licencia médica desde antes de quedar cesante, pagándosele subsidio por incapacidad laboral por todo el tiempo que presentó licencia médica continuada por lumbago, entre el 17 de febrero y el 26 de abril de 2011.

Agrega que la interesada presentó su licencia médica de descanso prenatal a contar del 27 de abril de 2011, y que ella y la del descanso postnatal, fueron autorizadas por la COMPIN de la Región Metropolitana, pero que esa entidad no pagó subsidios por incapacidad laboral, por cuanto dejaron de ser continuadas por cambio de diagnóstico con las que estaba haciendo uso al quedar cesante (lumbago).

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que, dentro de las normas de protección a la maternidad, el artículo 201 del Código del Trabajo hace aplicable el fuero contemplado en el artículo 174 de dicho Código, conforme al cual el empleador no podrá poner término al contrato de trabajo, sino con autorización previa del juez, quien podrá concederla en los casos de las causales de los números 4 (vencimiento del plazo) y 5 (conclusión del trabajo o servicio) del artículo 159 y por las del 160, (causales de caducidad de contrato por razones imputables al trabajador), del Código del Trabajo.

En la especie, la entidad empleadora le puso término al contrato de trabajo por la causal de vencimiento del plazo, sin haber obtenido previamente el desafuero de la trabajadora.

Cabe señalar que revisada la información contenida en la Página Web del Poder Judicial, se pudo establecer que la trabajadora presentó demanda en juicio monitorio, solicitando la nulidad del despido por fuero maternal, cobrando además algunas prestaciones adeudadas, Causa sustanciada ante Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, y que el Tribunal, mediante sentencia de 6 de mayo de 2011, acogió la demanda y declaró que el despido era nulo, de conformidad a los artículos 174 y 201 del Código del Trabajo.

La demandada interpuso un recurso de reclamación de conformidad al artículo 500 del Código del Trabajo, y el Tribunal, de acuerdo al procedimiento monitorio, citó a una audiencia preparatoria, para el 13 de junio de 2011, oportunidad en que la partes llegaron a una conciliación para poner término al juicio, pagándose a la trabajadora una suma única de dinero, la que lo aceptó, dándose la partes el más amplio y completo finiquito, la que fue aprobada por el Tribunal, otorgándosele el carácter de sentencia para todos los efectos legales.

En consecuencia, conforme a los antecedentes, el despido de la trabajadora de 28 de febrero de 2011 no fue válido, por lo que al inicio de la licencia médica de descanso prenatal, la relación laboral estaba aún vigente, siendo la del descanso postnatal continuada con aquella, por lo que esta Superintendencia confirma las resoluciones de la COMPIN de la Región Metropolitana que autorizaron las licencias médicas de descanso pre y postnatal de la interesada, e instruye a esa Caja pagar los subsidios correspondientes a dichas licencias médicas, de cumplirse los demás requisitos de afiliación y cotización.

3.- Respecto del permiso postnatal parental, se debe señalar que el inciso primero del Artículo 197 bis del Código del Trabajo, incorporado por la Ley N° 20.545, dispone que las trabajadoras tendrán derecho a un permiso postnatal parental de doce semanas a continuación del período postnatal, durante el cual recibirán un subsidio cuya base de cálculo será la misma del subsidio por descanso de maternidad a que se refiere el inciso primero del artículo 195 (pre y postnatal).

Por su parte, de acuerdo a las normas transitorias de la Ley N° 20.545, las trabajadoras afectas al sistema previsional, que al 17 de octubre de 2011, fecha de entrada en vigencia de la Ley N°20.545, hayan terminado su descanso postnatal, tendrán derecho al permiso postnatal parental, siempre que el menor a esa data tenga menos de 24 semanas de edad. La trabajadora podrá optar por hacer uso del permiso postnatal parental completo, en cuyo caso éste durará hasta que el menor cumpla 24 semanas de edad, o ejercer el derecho a reincorporarse a trabajar en media jornada, en cuyo caso dicho beneficio podrá extenderse hasta que el menor cumpla 30 semanas, dando aviso a su empleador con copia a la Inspección del trabajo en la situación de las trabajadoras del sector privado.

En la situación de la interesada, el despido fue aceptado mediante sentencia de 13 de junio de 2011, por lo que al 17 de octubre de 2011, fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 20.545, no era trabajadora, y aún cuando tuvo derecho a descanso pre y postnatal, entre el término de dicho período y aquel en que podría haber existido permiso postnatal parental, existe una interrupción, lo que impide que acceda al último beneficio, por lo que no corresponde pagarle subsidio postnatal parental.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
22/02/1995Dictamen 1967-1995Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 18469; Ley Nº 16744; D.L. Nº 3.475, de 1980; D.F.L. Nº 1340 BIS, de 1930, del Ministerio de Bienestar Social; D.F.L. Nº 338, de 1960, del Ministerio de Hacienda
01/06/1978Dictamen 1967-1978Asignación familiar Ley Nº 10.383; D.F.L. Nº 245, de 1953; Ley Nº 13.305; Código Civil
TítuloDetalle
Ley 20.545Ley 20.545