Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 1675-2012

.

Fecha: 09 de enero de 2012

Tema: VARIOS

Destinatario: INSTITUTO DE SEGURIDAD DEL TRABAJO

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: protección -datos personales - tribunal - juzgado

Fuentes: Leyes N°s.16.744 y 19.628.


1.- Ha recurrido a esta Superintendencia el interesado, exponiendo que, con el objeto de iniciar acciones legales solicitó a ese Instituto informe médico referido al accidente que habría sufrido el 2 de noviembre de 2011, cuando cumpliendo con su función de carnicero y al no contar con los elementos necesarios de seguridad, sufre un corte en la ceja derecha.

2.- Requerido al efecto, ese Instituto informó que los antecedentes solicitados por el interesado, no le fueron negados sino que se le indicó que debía requerirlos por intermedio de un Tribunal de Justicia. Agrega que el interesado no señaló en contra de quien serían interpuestas las acciones legales.

3.- Sobre el particular, cabe hacer presente que la Ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada o Protección de Datos de Carácter Personal, define en su artículo 2° lo que debemos entender por datos de carácter personal o datos personales, señalando que "son aquellos relativos a cualquier información concerniente a personas naturales, identificadas o identificables".

La Ley ha puesto un especial cuidado en el procesamiento de los denominados datos sensibles, debido a la posibilidad que existe de provocar un grave atentado a la vida privada de las personas, mediante su tratamiento. De acuerdo a la historia de la Ley, los datos sensibles se refieren a aquella esfera de privacidad más intima de la cual pueden gozar las personas.

De acuerdo con el texto legal, datos sensibles son aquellos Datos Personales que se refieren a las características físicas o morales de las personas o a hechos o circunstancias de su vida privada o intimidad, tales como los hábitos personales, el origen racial, las ideologías y opiniones políticas, las creencias o convicciones religiosas, los estados de salud físicos o psíquicos y la vida sexual.

La citada Ley N°19.628, en su artículo 10°, establece que "no pueden ser objeto de tratamiento los datos sensibles, salvo cuando la ley lo autorice, exista consentimiento del titular o sean datos necesarios para la determinación u otorgamiento de beneficios de salud que correspondan a sus titulares".

4.- En consecuencia y en mérito de las consideraciones que anteceden, atendido que el interesado, es el titular de los datos personales contenidos en el Informe Médico solicitado, se instruye a ese Organismo Administrador la entrega de la información solicitada.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
11/01/2010Dictamen 1675-2010Licencias médicas D.S. N° 3 de 1984, del Ministerio de Salud
TítuloDetalle
Ley 19.628Ley 19.628
Artículo 10Ley 19.628, artículo 10