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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 9561-2011

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Fecha: 14 de febrero de 2011

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Fuentes: D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud.


1.- Ud. se dirigió a esta Superintendencia, reclamando en contra de la resolución mediante la cual la COMPIN Antofagasta rechazó sus licencias médicas N°s. 6, 67, 79, 96, 29 y 66, por las causales presentación fuera de plazo y vigencia , la primera, y reposo prolongado e incumplimiento de reposo, las siguientes.

Expresa, respecto de la licencia N° 16, extendida por 12 días, a contar del 27 de enero de 2010, que la remitió vía fax el 29 del mismo mes, de modo que no es posible que se encuentre fuera de plazo.

En relación con las restantes licencias médicas, sostiene que el reposo prescrito se ajusta a las instrucciones de su médico tratante y, por otra parte, nunca fue visitada en su domicilio para verificar el cumplimiento del reposo.

Adjunta, entre otros antecedentes, fotocopia de las referidas licencias médicas; fotocopia de certificado médico emitido por su médico tratante, y fotocopia de boleta de fecha 29 de enero de 2010 e Informe verificación de transmisión de fax, ambos ilegibles en la materia pertinente.

2.- Requerida al efecto, la citada COMPIN remitió los antecedentes del caso, entre los que se cuenta Listado Maestro de Licencias médicas y fotocopia de estas.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia sometió el caso a su Departamento Médico el que, previo estudio de los antecedentes acompañados, concluyó, respecto de las licencias médicas N°s. 67, 79, 96, 29 y 66, emitidas por un periodo de 64 días a contar del 8 de febrero de 2010, que el reposo es prolongado.

Por otra parte y respecto de la licencia médica N° 16, que prescribe 12 días de reposo a contar del 27 de enero de 2010 (y se consigna recibida por su empleador el 10 de febrero de 2010), la alegación que Ud. formula, de haber realizado el envío de la licencia dentro de plazo vía fax, no resulta admisible, por cuanto tal gestión no implica el transporte material del formulario de la licencia médica y, por lo mismo, tampoco permite al empleador su tramitación oportuna.

Lo anterior, impide tener por acreditada la presentación dentro de plazo de tal licencia, de acuerdo a lo que prescribe el artículo 11 del D.S. N° 3, citado en fuentes, que al efecto fija 3 días hábiles, contados desde el inicio del reposo.

4.- Por lo tanto, de acuerdo con lo antes expuesto, esta Superintendencia declara que rechaza su reclamo y mantiene lo resuelto por la COMPIN

TítuloDetalle
Artículo 27Ley 16.395, artículo 27