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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 9349-2011

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Fecha: 14 de febrero de 2011

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Enfermedades - Reevaluación-

Fuentes: Ley N° 16.744.


1.- Ud. se dirigió a esta Superintendencia, reclamando en contra de la Resolución N°2186-D, de 15 de octubre de 2010, mediante la cual la Mutualidad determinó que Ud. no tiene derecho al beneficio de indemnización de la Ley N°16.744, por el 22,5% de incapacidad que le fijó la COMPIN Regional, por trauma acústico, mediante Resolución N°667, por cuanto a la fecha de inicio de la incapacidad contaba con más de 65 años de edad y no se encontraba en calidad de trabajador activo.

2.- Requerida al efecto, la citada Mutual informó que, dado que Ud. nació el 8 de noviembre de 1941, a la fecha de inicio de su incapacidad (28 de febrero de 2008, de acuerdo con Resolución N°667/2008, de la COMPIN, cuya copia adjunta), ya era mayor de 65 años de edad y no se encontraba laboralmente activo, por lo que no procedía constituir en su favor la indemnización de la Ley N°16.744.

Adjunta, entre otros antecedentes, copia de la Resolución N°2771, de 29 de enero de 2004, mediante la cual se le constituyó la indemnización que contempla la Ley N°16.744, en virtud del 17,5% de pérdida de capacidad de ganancia que le fijó la Resolución N°88, de 20 de marzo de 2002, de la COMPIN, confirmada por la Resolución N°6 de la Comisión Médica de Reclamos -COMERE-.

3.- Sobre el particular, cabe hacer presente que por el 17,5% de incapacidad auditiva de origen ocupacional que se le fijó por Resolución N°088 de 20 de marzo de 2002, de la COMPIN Regional y confirmada por Resolución N°6 de la COMERE se le pagó la correspondiente indemnización global y su ex empleador, Movitec S.A., le reubicó laboralmente en el año 2004 (Memorándum N° 098/2004, de 15 de marzo de 2004).

Posteriormente, la COMERE mediante Resolución N°134, (conociendo de la Resolución N°371, de la citada COMPIN), resolvió que no correspondía su reevaluación, dada su historia ocupacional y, por tanto, mantuvo su 17,5% de incapacidad.

De acuerdo al Certificado de Cotizaciones de la AFP Provida, trabajó hasta el mes de abril de 2006. Cumplió 65 años de edad el 8 de noviembre de ese mismo año, por lo que a la data de la citada Resolución N°667, no se encontraba en actividad laboral y era mayor de 65 años.

En atención a lo anterior, después de su cese laboral no ha correspondido en la especie revisar su incapacidad auditiva, ya que usted no siguió trabajando expuesto a riesgo de ruido, por lo que cualquier agravación de la misma se debe a presbiacusia que es de origen común.

4.- En consecuencia, esta Superintendencia aprueba lo obrado en su caso por la aludida Mutualidad, por encontrarse ajustado a derecho y a los antecedentes de que se ha podido disponer, por lo tanto, no tiene derecho a la diferencia de indemnización que reclama.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
07/11/1988Dictamen 9349-1988Servicios de Bienestar D.S. Nº 75, de 1980; D.S. Nº 9, de 1987, del Ministerio del Trabajo y Previsión; Ley Nº 18.010; D.L. Nº 49, de 1973; D.F.L. Nº 338, de 1960
TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744