Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 3446-2011

.

Fecha: 18 de enero de 2011

Tema: SUBSIDIO FAMILIAR

Destinatario: MARÍA TERESA MARTÍNEZ O. ASISTENTE SOCIAL I. MUNICIPALIDAD DE SAN VICENTE DE TAGUA TAGUA.

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Fuentes: Ley N° 18.020; Ley N° 18.611; D.S. N°53, de 2007, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


1.- Mediante Oficio de Antecedentes, usted se ha dirigido a esta Superintendencia, consultando si la Sra. , quien es beneficiaria de Subsidio familiar por su hija, puede además ser beneficiaria de subsidio familiar por su nieta, y/o corresponde a su madre solicitar dicho beneficio.

2.- Al respecto, esta Superintendencia manifiesta que el artículo 3° de la Ley N°18.020 dispone que serán beneficiarios del subsidio familiar, en el orden de precedencia que se señala, la madre y en su defecto el padre, los guardadores o personas que hayan tomado a su cargo el menor o al inválido.

En consecuencia, procede que se respete ese orden de precedencia, de modo que si la madre y en su defecto el padre de un menor no proveen a su crianza y mantención, como sería en este caso, si la abuela u otro familiar solicita el beneficio, podrá otorgársele siempre que acredite que ha tomado a su cargo al menor y cumpla los demás requisitos indicados en la ley y el reglamento, para la procedencia del subsidio familiar.

Ahora bien, en el caso consultado, la Sra., tendría a su cargo a su nieta menor, dado que su madre, es menor de edad y tanto ella, como su hija, vivirían a sus expensas.

Por lo tanto, en la situación planteada no procede que la madre de la menor solicite el subsidio familiar de su hija, puesto que no vive a sus expensas y muy por el contrario es causante de subsidio familiar.

Se hace presente que el inciso final del 3° de la Ley N° 18.020, señala que el Alcalde comprobará la calidad de beneficiario y la existencia de los requisitos señalados en esta ley, mediante declaraciones, informes, encuestas u otras diligencias que lo lleven a la convicción de la procedencia del beneficio.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
21/03/1996Dictamen 3446-1996Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.S. Nº 57, de 1990, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. Nº 3500, de 1980
06/04/1995Dictamen 3446-1995Pensiones asistenciales - PASIS (Subsidio al discapacitado mental menores de 18 años) D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. Nº 869, de 1975
TítuloDetalle
Artículo 3Ley 18.020, artículo 3