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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 32503-2011

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Fecha: 07 de junio de 2011

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Prestaciones económicas- Incapacidad Temporal- - SIL- Cálculo-

Fuentes: DFL. N°44, de 1978, del M. del T. y P.S. y Ley N°16.744.

Concordancia con Oficios: Oficios N°s. 29.865, de 25 de junio de 2009; 20.099, de 8 de abril de 2010, y 63.402, de 8 de octubre de 2010, todos de esta Superintendencia.


1.- Por el Oficio del epígrafe, la Secretaría Regional Ministerial del Trabajo y Previsión Social de la Región de Aysén ha remitido a esta Superintendencia una nueva presentación suya, a través de la cual, en lo principal, Ud. solicita la reliquidación definitiva del monto de los subsidios por incapacidad laboral que la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción le ha pagado, y respecto de los cuales ya le ha cursado dos diferencias por el período 25 de agosto al 11 de noviembre de 2008 -$101.515 el 17 de septiembre de 2009 y $84.688 el 9 de abril de 2010-, quedando aún el recálculo de sus beneficios y un pago adicional derivado de lo instruído por este Organismo mediante el último de los Oficios citados en concordancias.

A su vez, en su última presentación dirigida directamente a este Servicio Fiscalizador, Ud. informa que con fecha 18 de febrero de 2011 la mencionada Mutualidad le pagó la suma de $9.085 producto de la reliquidación definitiva de sus subsidios, cantidad con la cual no está conforme, además de la demora de 10 meses que involucró la regularización del valor de estos beneficios a partir del último pago de diferencias.

Por su parte, la aludida Entidad Mutual ha señalado fundamentalmente que en cumplimiento de lo dispuesto por esta Superintendencia, ha recalculado el monto de los subsidios del interesado, determinando un nuevo valor diario de $6.322. Derivado de ello, como por los 79 días que transcurren en el lapso antes especificado, por el anterior monto diario de los beneficios de $6.207 se había generado una diferencia diaria de $29 y un saldo a su favor de $2.291, esta última cantidad se incrementó a $9.085, ya que la diferencia diaria se elevó a $115 ($6.322 - $6.207), quedando en reemplazo del saldo anterior por los aludidos 79 días ($115 x79).

2.- Sobre el particular, luego de haber analizado una vez más el proceder utilizado por la señalada Mutual de Seguridad en la reliquidación final de sus subsidios, a la luz de las nuevas explicaciones entregadas en esta oportunidad, y sobre la base de la documentación de respaldo que se ha tenido a la vista, todo lo cual avala que para la determinación de sus beneficios debieron considerarse como remuneraciones imponibles los valores de $200.160 en mayo de 2008; $192.600 en junio de 2008 y $314.817 en julio de 2008, este Organismo viene en declarar que tanto el monto inicial de estos subsidios ($6.322 diarios) como el nuevo valor de las diferencias a su favor que se le configuraron en el período 25 de agosto al 11 de noviembre de 2008 ($9.085), se encuentran correctamente calculados.

Con ello, esta Superintendencia entiende definitivamente normalizada su situación y debidamente atendidas sus últimas presentaciones sobre pago de subsidios y las diferencias de montos a que ha tenido derecho.