Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 32294-2011

.

Fecha: 06 de junio de 2011

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: SUBCOMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Fuentes: D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud. D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.


1.- La interesada se ha dirigido a esta Superintendencia, reclamando en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Héroes, por la demora en el pago de los subsidios por incapacidad laboral provenientes de sus licencias médicas, especialmente el pago correspondiente a su post natal, que ha sido parcelado mensualmente y que al momento de retirar el cheque previa consulta de su disponibilidad, no se encuentra.

2.- Requerida al efecto, la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Héroes informó que la empresa empleadora, ha presentado en esa entidad a nombre suyo, 18 licencias médicas, entre los meses de julio de 2010 y abril de 2011, las cuales ha resuelto la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Regional Metropolitana Oriente y por su parte, esa Caja ha procedido a emitir el respectivo subsidio por incapacidad laboral, según el siguiente detalle:

NUMERO LICENCIA FECHA DESDE FECHA HASTA SUBSIDIO LIQUIDO FONDO
PENSION FONDO SALUD 6,4% FONDO SALUD
0,6% FONDO SEGURO CESANTIA FECHA PAGO
30601139 20/07/2010 27/07/2010 36.709 8.752 4.896 459 459 25/08/2010
30595357 19/08/2010 19/08/2010 79.156 12.948 7.244 679 679 16/09/2010
31207726 20/08/2010 26/08/2010 50.372 8.240 4.610 432 432 29/09/2010
31863767 27/09/2010 01/10/2010 10.546 7.057 3.393 318 318 15/11/2010
32107839 02/10/2010 03/10/2010 10.737 2.823 1.357 127 127 13/12/2010
31925070 04/10/2010 08/10/2010 43.134 7.057 3.393 318 318 13/12/2010
26739879 09/10/2010 15/10/2010 20.375 10.186 4.898 459 459 12/11/2010
26739888 16/10/2010 22/10/2010 51.656 10.186 4.898 459 459 15/04/2010
32094414 23/10/2010 29/10/2010 36.025 10.186 4.898 459 459 03/12/2010
32165839 30/102010 09/11/2010 56.601 16.007 7.696 721 721 13/12/2010
32094435 10/11/2010 24/11/2010 70.040 21.828 10.495 984 984 03/12/2010
32205301 25/11/2010 05/01/2011 226.353 61.118 29.388 2.756 2.756 06/01/2011
32421700 06/01/2011 07/03/2011 328.753 88.766 42.684 4.002 4.002 31/01/2011
28308031 08/01/2011 14/03/2011 21.361 10.186 4.899 459 459 15/04/2011
33284821 15/03/2011 21/03/2011 54.091 10.186 4.899 459 459 18/04/2011
32599658 22/03/2011 28/03/2011 0 0 0 0 0 COMPIN
33287826 29/03/2011 04/04/2011 0 0 0 0 0 COMPIN
33310858 05/04/2011 11/04/2011 0 0 0 0 0 COMPIN

Expresa que el cálculo del subsidio se determinó de acuerdo con las disposiciones legales, del artículo 8, del D.F.L. Nº44, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y que en el caso particular de la licencia médica Nº32421700, por 84 días de reposo maternal post natal, a contar del 14 de diciembre de 2010 y continuadora del reposo pre natal, indica que el período se superpuso en 23 días con la licencia maternal prenatal, es decir, desde el 14 de diciembre de 2010 hasta el 05 de enero de 2011 fueron pagados en el subsidio prenatal, por ello el subsidio del postnatal se pagó sólo por 61 días, desde el 06 de enero de 2011 y hasta el 07 de marzo de 2011.

Agrega que, el pago del subsidio de la licencia postnatal, Nº32421700, se parcializó por períodos devengados, es así como los días de enero de 2011, se emitieron a pago para el último día de ese mes; los días de febrero, para el 28 del mismo mes y finalmente, los días de marzo, para el día 07 de dicho mes.

Por último, hace presente que en el mes de noviembre de 2010, se realizó un cambio de sistema computacional y como consecuencia de la entrada en operación de éste, se produjeron algunas dificultades, tanto con el cálculo del subsidio, como con el pago del beneficio, ello atendido a la migración de datos del antiguo al nuevo sistema, y que lamentablemente afectó el pago de su beneficio, sin embargo, las anomalías ya se han regularizado.

Señala que, lo anterior, provocó que una vez detectada la inadvertencia, se generara una demora en la regularización para solucionar el problema y pagar correctamente el subsidio, por lo que presentan sus disculpas por las molestias que le ocasionaron, lo que hicieron telefónicamente, oportunidad en que se confirmó el retiro de todos sus subsidios, salvo el de las 3 últimas licencias médicas, las que se encuentran pendientes de Resolución en la respectiva Comisión de Medicina Preventiva e invalidez.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que en la especie, la interesada hizo uso de descanso prenatal, por 42 días a contar del 25 de noviembre de 2010, no obstante su hijo nació el 14 de diciembre de 2010. Al respecto se debe señalar que si bien en principio, conforme al Código del Trabajo, dicho descanso es por 42 días, ello puede alterarse conforme a los hechos reales, ya que puede ocurrir que el nacimiento se adelante, caso en el cual, el descanso prenatal será de menos de 42 días, como ocurre en la especie, en que en definitiva fue de 18 días, entre el 25 de noviembre y el 13 de diciembre de 2010. En otros casos, el nacimiento se atrasa, debiendo otorgarse una prórroga del descanso prenatal.

En cambio, producido el nacimiento, tenemos una fecha cierta, por lo que las licencias médicas de descanso postnatal, deben ser siempre de 84 días, incluso cuando el menor fallece posteriormente o es dado en adopción, situaciones en las que la madre igual tiene que hacer uso de los 84 días del beneficio de que se trata, por ser un derecho irrenunciable. Por tanto, la única situación en que el descanso postnatal podrá ser inferior a 84 días, ocurrirá, cuando la madre muere mientras hace uso del referido descanso, aún cuando, en tal situación, el padre trabajador, puede hacer uso del período que faltare para completar el número de días señalado.

En consecuencia, esa Subcomisión deberá modificar la licencia médica de descanso prenatal N° 2-3205301, por 42 días a contar del 25 de noviembre de 2010, reduciéndola a 18 días (25 de noviembre y 13 de diciembre de 2010).

Por su parte, la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Héroes deberá efectuar el ajuste correspondiente en sus Registros, dado que las instrucciones impartidas por este Organismo Fiscalizador no alteran el monto de los subsidios por incapacidad laboral ya pagados a la interesada. Del mismo modo, deberá adoptar los procedimientos adecuados, para evitar que causas de orden administrativo incidan en la demora de concesión de los beneficios previsionales que correspondan a sus usuarios.