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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 30022-2011

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Fecha: 25 de mayo de 2011

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Fuentes: DFL. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, D.F.L. Nº1, de 2005, del Ministerio de Salud y Ley N°16.395.

Concordancia con Oficios: Oficios N°s. 17.805, de 22 de marzo de 2007; 33.495, de 25 de mayo de 2007; 11.714, de 14 de febrero de 2008; 39.175, de 10 de junio de 2009; 53.502, de 11 de agosto de 2008; 68.214, de 10 de noviembre de 2008; 14.166, de 16 de marzo de 2010, 22.634, de 16 de abril de 2010 y 64.356 de 13 de octubre de 2010, todos de esta Superintendencia.


1.- La interesada, se ha dirigido a esta Superintendencia, solicitando el cumplimiento de lo instruido por este Organismo mediante Oficio Ord. Nº64356, de 13 de octubre de 2010, puesto que hasta la fecha de su presentación, aún no ha tenido respuesta respecto al pago de los subsidios por incapacidad laboral.

2.- Requerida al efecto, la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana remitió Maestro de Licencias Médicas y cartola Médica que da cuenta de las Licencias Médicas autorizadas, a contar del 31 de diciembre de 2006 en adelante.

3.- Al respecto cabe precisar que analizados los antecedentes tenidos a la vista, esta Superintendencia resolvió mediante Oficio Ord. Nº 64356 de 13 de octubre de 2010, instruir a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana, que modificara las resoluciones recaídas en las licencias médicas que correspondían, para lograr la continuidad de las licencias médicas que procedían, manteniéndose la base de cálculo tanto de los subsidios por incapacidad laboral, como de las cotizaciones respectivas.

Del mismo modo, se instruyó comunicar a esa Caja, una vez realizados los cambios pertinentes, con el objeto que efectuara la modificación de los beneficios que correspondieren.

Por último resolvió que sus resultados, con el detalle y respaldos respectivos, tenían que ponerse en conocimiento directo de la interesada, reliquidando los montos de los subsidios y sus cotizaciones para enterar los valores imponibles que procedían, regularizando así en forma definitiva su situación en esta materia.

4.- Sobre el particular, es preciso señalar que el inciso segundo del artículo 155 del D.F.L. N°1, de 2005 del Ministerio de Salud, prescribe que "El derecho a impetrar el subsidio por incapacidad prescribe en seis meses desde el término de la respectiva licencia".

De acuerdo a dicha norma, dentro de los seis meses siguientes al término de la licencia médica prescribe el derecho para impetrar el subsidio por incapacidad laboral, plazo que está referido tanto a la solicitud del beneficio como a su cobro efectivo, de tal manera que dentro de los referidos seis meses debe haberse no solamente solicitado el beneficio sino que haber procedido a su cobro material.

En la especie, su licencia médica terminó el 19 de febrero de 2009, y la fecha de su reclamo a la Caja de Compensación respectiva, según los antecedentes registrados en el expediente tenido a la vista, data del 30 de noviembre de 2009, fecha en la que se encontraba vencido el plazo indicado, por consiguiente, el plazo para reliquidar los subsidios por incapacidad laboral ha prescrito.

No obstante, la prescripción señalada precedentemente, rige sólo para la reliquidación del monto de los correspondientes subsidios por incapacidad laboral, por consiguiente, habiéndose autorizado las licencias médicas continuas procede que esa Caja, entere las cotizaciones previsionales que se hubieran devengado durante el reposo prescrito.

Lo anterior, en atención a lo establecido en el artículo 19 del D.L. N°3.500, de 1980, norma que dispone que la prescripción que extingue las acciones para el cobro de cotizaciones previsionales, multas, reajustes e intereses, será de cinco años y se contará desde el término de los respectivos servicios.

5.- Por tanto, se reconsidera parcialmente el Oficio Ord. Nº 64356, en lo relativo a la instrucción impartida de reliquidar los subsidios por incapacidad laboral provenientes de las licencias médicas que determinaron reposo entre el 17 de abril de 2006 y el 19 de febrero de 2009, por cuanto a la fecha de la presentación de la interesada, el plazo para reclamar, se encontraba vencido. Sin embargo, dado que las licencias médicas se encuentran autorizadas en forma continua por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana, procede que esa Caja de Compensación entere a la entidad que corresponda, las cotizaciones devengadas durante el reposo indicado en su totalidad.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
05/05/2008Dictamen 30022-2008Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud
TítuloDetalle
Artículo 19DL 3500, artículo 19