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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 19718-2011

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Fecha: 06 de abril de 2011

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Fuentes: D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud. Ley Nº16.395; Ley N°18.833.


1.- Usted se ha dirigido a esta Superintendencia, reclamando contra la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, por el no pago de los subsidios por incapacidad laboral proveniente de sus licencias médicas N°60 por 11 días de reposo a contar de 06 de enero de 2011; N°98, por 21 días de reposo a contar del 17 de enero de 2011 y N° 47, por 7 días de reposo a contar del 07 de febrero de 2011, por diagnóstico "fractura de dedo de la mano".

Expone que no es posible que por un error administrativo de la Caja de Compensación lleve dos meses sin recibir los correspondientes subsidios.

2.- Requerida al efecto, la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, informó que en su Sucursal de Antofagasta, recepcionó a través de la empresa Operaciones El Escorial, sus licencias médicas números 60, 98 y 30826847, cuyo período abarca del 06 de enero al 13 de febrero de 2011 y dispuso los procedimientos administrativos habituales para la tramitación en la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región de Antofagasta.

En una primera instancia,las dos primeras licencias médicas fueron devueltas por esa Subcomisión con el motivo "Falta carta por accidente", situación que fue regularizada con fecha 28 de enero de 2011. Posteriormente, el 08 de febrero de 2011, fue reingresada a la Subcomisión ya individualizada la primera licencia médica 60, y con fecha 04 de febrero de 2011, se reingresó la licencia médica N°98.

Indica que el 14 de febrero de 2011, esa Caja de Compensación recepcionó de la Subcomisión respectiva, el formulario original de la primera licencia médica autorizada, procediéndose en esa misma fecha a generar el respectivo comprobante de egreso, el cual fue cobrado directamente por usted, en la Sucursal de Antofagasta el 15 de febrero de 2011. Por su parte, el Formulario original de la segunda licencia médica,fue recepcionado de la Subcomisión con fecha 03 de marzo de 2011, procediendo a la generación del comprobante de egreso correspondiente al subsidio, el cual fue cobrado por usted, en la Sucursal Antofagasta el 04 de marzo de 2011.

Agrega que, la licencia médica N°47, autorizada sin solución de continuidad, por parte de la Subcomisión de Antofagasta, el 18 de febrero de 2011, esa Caja de Compensación en una primera instancia no generó el respectivo comprobante de egreso, en espera de la Resolución de la licencia médica inmediatamente anterior N°98, la cual, se recepcionó con fecha 03 de marzo de 2011. Por lo anterior, se procedió a generar el comprobante de egreso correspondiente al subsidio el 04 de marzo de 2011, el cual fue cobrado por usted, con fecha 07 de marzo de 2011, en la Sucursal de Antofagasta.

3.- En consecuencia y atendido lo informado por la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, esta Superintendencia estima debidamente atendido el reclamo que motivó su presentación.