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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 898-2011

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Fecha: 06 de enero de 2011

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Fuentes: D.S. Nº3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N°16395


1.- Usted se ha dirigido a esta Superintendencia, reclamando en contra de la Resolución de la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez Metropolitana Oriente que confirmó el rechazo efectuado por la Isapre Más Vida S.A., de su licencia médica N°2-25371041, Tipo 7, diagnóstico "reposo nocturno por síntomas parto prematuro durante trabajo nocturno" por 14 días de reposo a contar del 30 de abril de 2010, por imposibilidad legal de autorizar reposo parcial y patología del embarazo.

Expone que es médico pediatra y se desempeña en el Hospital San Juan de Dios, en la Unidad de Paciente Crítico, donde realiza turnos de 24 horas, aproximadamente a las 27 semanas de embarazo inició un cuadro caracterizado por contracciones uterinas periódicas e intensas que se presentaban únicamente durante las horas nocturnas de los turnos.

Agrega que en virtud de lo señalado precedentemente, su médico tratante extendió una licencia médica parcial que le permitiría suspender el turno a partir de las 21:00 horas, y no realizar el horario nocturno, lo que provocó una clara mejoría, sin embargo, el Contralor de la Isapre Más Vida, no autorizó y rechazó la referida licencia.

2.- Requerida al efecto esa Subcomisión informó que existe imposibilidad legal para autorizar reposo parcial en patología del embarazo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud.

Adjunta copia de certificado de médico tratante y copia de apelación.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar a usted que del estudio de los antecedentes se puede concluir que, efectivamente, en la licencia en cuestión se indicó reposo laboral parcial, siendo rechazada, por cuanto no correspondía haberla otorgado en tales términos, atendido a que el diagnóstico formulado en la especie correspondía a una patología del embarazo, procediendo, por ende, que dicho reposo fuera total.

En efecto, el inciso segundo del artículo 6° del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud establece que el profesional que extiende la licencia médica puede prescribir reposo total o parcial, según la naturaleza de la afección y demás condiciones que se señalan. En seguida, el inciso tercero de la misma norma impone una limitación a la facultad referida disponiendo que en el caso de licencia por descanso maternal, sólo podrá ordenar reposo total.

En la especie, la referida licencia médica contraviene la normativa legal vigente, al prescribir reposo parcial y por consiguiente, usted desempeñó su función laboral diurna, situación que es incompatible con la prescripción de reposo total en los casos de patologías del embarazo.

4.- En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden, se aprueba lo informado por la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana Oriente en el sentido de rechazar su licencia médica N°2-25371041, por reposo parcial por prohibición expresa de la normativa legal vigente.