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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 78381-2011

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Fecha: 21 de diciembre de 2011

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Observación: Solicitud de reconsideración. Confirma rechazo. Reposo injustificado.

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Fuentes: D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud.

Concordancia con Oficios: Oficio N°50790, de 23 de agosto de 2011, de esta Superintendencia.


1.- Usted ha recurrido a esta Superintendencia, solicitando la reconsideración de lo resuelto mediante Oficio de Concordancias, a través del cual este Servicio confirmó lo dictaminado por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana, en orden a rechazar por la causal de reposo injustificado, sus dos licencias médicas, que otorgaron reposo por 31 días discontinuos a contar del 7 de enero de 2011.

Asimismo reclama, además, por el rechazo de sus otras licencias médicas, correspondientes a la extendida por 30 días a partir del 9 de junio de 2011; la por 30 días a contar del 08 de agosto de 2011 y la que otorgó reposo por 30 días, a contar del 7 de septiembre de 2011.

2.- Requerida al efecto, la citada Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez, procedió a remitir el Maestro de Licencias Médicas y Cártola Médica, que dan cuenta del rechazo de su licencia médica por 30 días a contar del 9 de junio de 2011, señalando que la licencia en comento no amerita el reposo prescrito, según peritaje practicado para estos efectos.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia expresa que sometido nuevamente el caso al estudio del Departamento Médico de este Servicio, concluyó que de acuerdo con los antecedentes que se han tenido a la vista y el peritaje realizado por la citada COMPIN, el reposo otorgado por las licencias médicas reclamadas, no se encuentra justificado, por cuanto no se acreditó incapacidad laboral durante todo ese periodo, considerándose por tanto, que en la especie corresponde a reposo prolongado no justificado.

4.- En consecuencia y atendido lo precedentemente señalado, esta Superintendencia rechaza, por una parte, su solicitud de reconsideración, confirmando lo resuelto mediante Oficio de Concordancias y, asimismo, rechaza su reclamo por las licencias médicas extendidas por 30 días a partir del 9 de junio de 2011; por 30 días a contar del 8 de agosto de 2011 y la que otorgó reposo por 30 días, a contar del 7 de septiembre de 2011.