Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 74342-2011

.

Fecha: 05 de diciembre de 2011

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PRESIDENTE SUBCOMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ ACONCAGUA

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Fuentes: D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. Nº44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.


1.- La interesada se dirigió a esta Superintendencia, reclamando en contra de la resolución mediante la cual esa Subcomisión rechazó sus dos licencias médicas, extendidas por un total de 35 días, a contar del 7 de agosto de 2011.

Describe su situación médica y señala que su médico le informó que probablemente necesite una operación.

Expone que todas las licencias médicas le han sido extendidas por el mismo diagnóstico y que son continuadas.

Adjunta, entre otros antecedentes, Copia de la Resolución Exenta de 7 de septiembre de 2011, mediante la cual esa Subcomisión no acogió la Reposición interpuesta por la trabajadora y mantuvo el rechazo de las licencias médicas referidas, por tratarse de un "paciente sin vínculo laboral" y que se le habría dado de alta, por considerar el reposo suficiente; fotocopia de finiquito firmado el 30 de abril de 2011, con la Sociedad de Inversiones, en el que se indica como fecha de término de la relación laboral el mismo 30 de abril de 2011; y fotocopia de las licencias médicas.

2.- Requerida al efecto, esa Subcomisión informó que rechazó las licencias médicas de marras, por cuanto al 7 de agosto de 2011 se estima suficiente el reposo para el diagnóstico (se encuentra con licencia médica desde el 17 de marzo de 2011) y por cuanto existe finiquito de fecha 30 de abril de 2011.

Adjunta, entre otros antecedentes pertinentes, listado de licencias médicas.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar que, entre los antecedentes tenidos a la vista, consta un Listado de Licencias Médicas, en el que consta que la trabajadora se ha mantenido ininterrumpidamente con licencias médicas desde el 17 de marzo de 2011, hasta el inicio de las licencias médicas cuyo rechazo se reclama y que figuran también en el citado registro.

Por otra parte, de lo informado por esa Subcomisión, se desprende que la causal de rechazo de ambas licencias es el reposo prolongado y la falta de vínculo laboral.

Considerando lo anterior, se sometió el caso a su Departamento Médico, el que, previo estudio de los antecedentes, concluyó que el reposo por las licencias médicas, en forma continuada desde 17 de marzo de 2011, por antecedentes disponibles, se encuentra justificado y que estaba sometida a tratamientos permanentes. Agrega que por el fracaso de tratamientos y la evolución presentada, se espera buscar una solución quirúrgica a su patología.

Agrega que al 30 de abril de 2011, la interesada se encontraba con reposo y licencia médica, siendo todas las licencias médicas continuadas y con igual diagnóstico. Finalmente, precisa que de los antecedentes entre 17 de marzo de 2011 y 31 de octubre de 2011, se desprende que no existe alguna solución de continuidad.

4.- Teniendo presente lo señalado precedentemente, cabe agregar que el artículo 15 del D.F.L. Nº44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, dispone que los subsidios durarán hasta el término de la correspondiente licencia médica, aun cuando haya terminado el contrato de trabajo. La jurisprudencia vigente de este Organismo ha entendido que, tratándose de licencias continuadas la aplicación de esta norma supone la autorización de todas las que tengan tal carácter, esto es, se otorguen sin solución de continuidad y por una misma causa médica.

Ahora bien, para que reciba aplicación el citado artículo 15 es preciso que al momento de producirse la terminación de los servicios se encuentre vigente una licencia médica.

En la especie, habiendo terminado el vínculo laboral el 30 de abril de 2011 (como se indica en la fotocopia del Finiquito tenido a la vista), consta entre los antecedentes que se encontraba vigente una licencia médica. En mérito de lo expuesto, corresponde aplicar a este caso lo dispuesto por el artículo 15 del D.F.L. N°44, precitado, debiendo autorizarse las licencias médicas singularizadas en el presente ordinario, por cuanto se encuentran justificadas y se mantienen vigentes desde antes del término de la relación laboral.

Por tanto, procede que esa Subcomisión modifique su resolución en el sentido indicado, informando de lo mismo a la interesada.