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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 67639-2011

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Fecha: 04 de noviembre de 2011

Tema: CCAF

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Fuentes: Ley N° 18833

Concordancia con Oficios: Oficio N°41602, de 18 de julio de 2011, de esta Superintendencia.


1.- Por presentación de antecedentes, se ha dirigido Ud. nuevamente a esta Superintendencia, solicitando que se le informe si los intereses señalados por la CCAF La Araucana en su Carta, le serán devueltos o en su defecto, se le indique que sucede con ellos. Al respecto, requiere una respuesta detallada.

2.- Sobre el particular y explicando lo indicado en la en la Carta señalada, cabe expresarle que la cantidad de $1.742.016 corresponde al valor de 43 cuotas de $40.512 cada una y es la cantidad que se debería pagar desde marzo de 2011 hasta el término del plazo de servicio de la deuda, esto es, pagando mes a mes hasta septiembre de 2014, sin que existan cuotas impagas.

Ahora bien, existe la posibilidad de adelantar el pago total de la deuda, oportunidad en sólo se paga la parte de capital de las cuotas futuras a pagar hasta la última, es decir, al total de las cuotas que quedan por pagar se les resta la parte de interés de cada cuota, suma que en sus comprobante de prepago la Caja denomina "devolución de intereses", lo que no significa que le serán entregados a Ud., sino que, como se informó, se restan al total de las cuotas por pagar. En estos casos, se debe pagar una comisión de prepago que corresponde al interés de un mes.

Cabe precisar, que las cuotas atrasadas no pagadas deben considerar intereses por mora y gravámenes, siendo facultad de la Caja su condonación parcial o total.

En resumen, en caso de pago adelantado del préstamo, a las cuotas que quedan se le restará la parte interés de cada cuota, pagándose solo la parte capital de cada una de ellas más la comisión de prepago.

3.- Con lo expuesto, esta Superintendencia estima haber aclarado sus dudas sobre el particular