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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 61532-2011

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Fecha: 06 de octubre de 2011

Tema: SERVICIOS DE BIENESTAR

Destinatario: DIRECTORA SERVICIO DE SALUD ANTOFAGASTA

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: reembolso - ortopedia

Fuentes: Ley N°16.395, artículo 24; D.S. N°28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.


1.- Ud. se dirigió a esta Superintendencia, solicitando un pronunciamiento con respecto a la procedencia de que el Servicio de Bienestar de esa entidad reembolse la compra de un repuesto para un aparato ortopédico, sin receta médica.

Adjunta fotocopias de solicitud del beneficio presentada por la afiliada y de su boleta de compraventa, de 26 de agosto de 2011, en la que consta la adquisición del repuesto.

2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar, en primer lugar, que conforme al artículo 15, letra k) del D.S. Nº28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que contiene el Reglamento General aplicable a los Servicios de Bienestar del sector público, el Servicio de Bienestar de esa Institución está facultado para otorgar ayuda por concepto de "Adquisición de anteojos, lentes de contactos, audífonos y aparatos ortopédicos;"
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Asimismo, cabe señalar que en la especie se trataría de "2 moldes blandos a medida para audífonos", los que esta Superintendencia asume habrían sido adquiridos previamente (los audífonos).

Al respecto, este Organismo Fiscalizador estima que siendo los repuestos de una pieza ortopédica, parte de la misma y no una nueva pieza; y por lo mismo necesarios para que la pieza conserve su funcionamiento, deben seguir la suerte de lo principal, en el sentido que si el afiliado presentó en su momento la receta médica respecto del aparato ortopédico, tal receta debería bastar para solicitar el reembolso de la compra de un repuesto del mismo.

3.- En consecuencia, esta Superintendencia declara que la procedencia del reembolso de la adquisición del repuesto para el aparato ortopédico estará determinada o dependerá de si se presentó anteriormente una receta médica que prescribiera al mismo afiliado, la adquisición del mismo aparato ortopédico.

En caso de no constar que el mismo afiliado acreditó que el aparato ortopédico le fue prescrito mediante receta médica, será necesario presentarla.