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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 55641-2011

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Fecha: 13 de septiembre de 2011

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ REGIONAL METROPOLITANA

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Fuentes: D.S. Nº3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. Nº44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.


1.- Por la presentación de antecedentes, ha recurrido a esta Superintendencia el interesado, reclamando en contra de esa Comisión por cuanto le rechazó sus licencias médicas una por reposo prolongado y dos por reposo prolongado, sin vínculo laboral, una por falta de vínculo laboral, todas con el diagnóstico de "Episodio Depresivo", emitidas por un total de 75 días a contar de 22 de septiembre de 2010.

Al respecto, señala que fue desvinculado de la empresa mientras se encontraba con licencia médica.

Adjunta a su presentación entre otros documentos, copias de las licencias médicas que reclama, informe médico emitido por el médico psiquiatra Dr. Ricardo Suarez Gaensly, carta de apelación ante esa Comisión, copia de actas de comparecencia ante la Dirección del Trabajo.

2.- Consultada esa Comisión, remitió cartola médica, listado maestro de licencias médicas que registra el recurrente e informó que según informe de fiscalización el interesado se encontraba con término de contrato a contar de 13 de septiembre de 2010 y que, a pesar de mantener licencias continuas con el mismo diagnóstico, se mantuvo el rechazo de ellas ya que según esa Contraloría Médica no se justifica medicamente continuación del reposo.

3.- Sobre el particular esta Superintendencia cumple con informar que de acuerdo al artículo 15 del D.F.L. Nº44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, "Los subsidios durarán hasta el término de la correspondiente licencia médica, aun cuando haya terminado el contrato de trabajo"..

En virtud de dicha disposición, esta Superintendencia ha dictaminado en forma reiterada que tratándose de trabajadores dependientes del sector privado, cuyo contrato termina mientras hace uso de licencia médica, éstos pueden seguir presentando otras, siempre que éstas sean continuadas, es decir, emitidas por el mismo diagnóstico y sin solución de continuidad.

En la especie, y conforme lo señala el maestro de licencias médicas que se ha tenido a la vista, se ha podido establecer que al interesado se le extendieron tres licencias médicas con indicación de reposo entre el 27 de agosto y 21 de septiembre de 2010, bajo el diagnóstico de "Episodio depresivo", las que fueron autorizadas. Luego, se le extendieron las cinco licencias médicas, objetos de esta presentación, con el mismo diagnóstico, por 75 días de reposo a contar del 22 de septiembre de 2010, rechazada la primera de ellas por reposo prolongado y las demás por reposo prolongado y falta de vínculo laboral a excepción de la de fecha 6 de noviembre que se rechaza solo por falta de vínculo laboral y la de fecha 21 de noviembre que se rechaza solo por reposo prolongado. Por tanto, siendo las licencias médicas reclamadas la continuación de una anterior que fue autorizada y por el mismo diagnóstico, correspondería que el trabajador siguiera gozando de dicho beneficio.

Por ende, pudo seguir haciendo uso de licencias médicas después de terminado su contrato de trabajo, en tanto ellas fueren continuadas, es decir, otorgadas sin solución de continuidad y por el mismo diagnóstico.

Ahora bien, consultado nuestro Departamento Médico informó que desde el punto de vista médico, todas las licencias médicas enunciadas se encuentran justificadas, aún cuando hayan sido emitidas por un médico general no especialista.

4.- En consecuencia, se instruye a esa Comisión para que modifique su resolución anterior en orden a autorizar las licencias médicas individualizadas en el punto N° 1 de este oficio, por cuanto han sido extendidas sin solución de continuidad, por el mismo diagnóstico y se encuentran médicamente justificadas.