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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 55127-2011

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Fecha: 12 de septiembre de 2011

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: COMISIÓN REGIONAL DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ MAULE

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Fuentes: D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud


1.- El Secretario Ministerial de Salud de la Región del Maule se ha dirigido a esta Superintendencia, solicitando un pronunciamiento en el caso de las licencias médicas autorizadas a la trabajadora, respecto a la reducción por superposición de períodos y el reembolso solicitado por su empleador, el Servicio de Impuestos Internos de la Región del Maule.

Expone que el Servicio de Impuestos Internos de la Región del Maule, ha solicitado el reembolso de las diferencias por concepto de subsidio por incapacidad laboral, provenientes de las licencias médicas de su funcionaria la trabajadora, por 30 días de reposo parcial a contar del 07 de julio de 2010 y por 30 días de reposo total a contar del 29 de julio de 2010, ya que debía pagar sólo 22 días por reposo parcial y 30 días por reposo total y esa Comisión pagó 30 días de reposo parcial y 22 días de reposo total, por consiguiente, solicita la diferencia del pago de los 8 días a partir del 29 de julio de 2010, que fueron pagados en forma parcial.

Agrega que, los pagos de los períodos por ambas licencias fueron depositados desde la Unidad Central de Pagos (U.C.P.) de la Subsecretaría de Salud Pública del Ministerio de Salud, con fecha 15 de septiembre de 2010, de modo que, para efectuar la reliquidación indica que la Institución debe devolver a esa Unidad el total de lo pagado en ambos períodos, sin embargo, la Jefa de Finanzas del Departamento de Finanzas del Servicio de Impuestos Internos, responde que no es posible devolver los montos reembolsados, debido a que estos ya están ingresados en su sistema contable.

2.- De los antecedentes tenidos a la vista se pudo constatar que lainteresada presentó licencia médica por 30 días de reposo parcial a contar del 07 de julio de 2010 y licencia médica por 30 días de reposo total a contar del 29 de julio de 2010, por consiguiente, existe un período superpuesto de 8 días desde el 29 de julio de 2010 al 05 de agosto de 2010.

Ahora bien, con el objeto de resolver la superposición del período ya indicado, esa Comisión redujo la segunda licencia médica con prescripción de reposo total a 22 días a contar del 05 de agosto de 2010, por lo que, mantuvo los 8 días ya individualizados con reposo parcial, lo que generó diferencias en el reembolso efectuado a la entidad empleadora, cuyo pago reclama.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 111 del D.F.L. N°29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que contiene el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo, y el artículo 153 del D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, que contiene el texto refundido, coordinado y sistematizado del D.L N°2.763, de 1979 y de las Leyes N°s. 18.933 y 18.469, los trabajadores del sector público que hagan uso de licencia médica, tienen derecho a que el empleador les pague el total de sus remuneraciones.

Como contrapartida, el artículo 12 de la Ley Nº18.196 dispone que las instituciones públicas tienen derecho a que la entidad que corresponda, según el sistema de salud del trabajador, les reembolse una suma equivalente al subsidio por incapacidad laboral que le habría correspondido de haberse encontrado afecto a las normas del D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

En el caso en análisis, resulta evidente que los 8 días superpuestos, desde el 29 de julio al 05 de agosto de 2010, en la primera licencia médica, se consideraron con reposo parcial y en la segunda licencia médica otorgada, se modificó la forma del reposo de estos 8 días, de parcial a total, fundamento por el cual, el Servicio de Impuestos Internos, en su calidad de empleador reclama el reembolso equivalente al subsidio que le habría correspondido a la interesada de estar afecta a la normativa precedentemente indicada.

Por consiguiente, esa Comisión deberá modificar las respectivas Resoluciones y proceder a reducir la licencia médica por 22 días de reposo parcial, desde el 07 al 28 de julio de 2010 y autorizar la licencia médica por 30 días de reposo total a contar del 29 de julio de 2010.

En consecuencia, deberá efectuar una nueva reliquidación del reembolso, que permitirá pagar la diferencia reclamada por la entidad empleadora, el Servicio de Impuestos Internos de la Región del Maule.

TítuloDetalle
Ley 18.469Ley 18.469
Ley 18.933Ley 18.933
Ley 18.834Ley 18.834
Artículo 12Ley 18.196, artículo 12