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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 53640-2011

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Fecha: 02 de septiembre de 2011

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: SUBCOMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ METROPOLITANA SUR ORIENTE

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Fuentes: D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud

Concordancia con Oficios: Oficio N°57520, de 2008, de esta Superintendencia.


1.- La interesada se dirigió a esta Superintendencia, reclamando en contra de la resolución mediante la cual esa Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez rechazo sus dos licencias médicas, extendidas por un total de 60 días, a contar del 19 de diciembre de 2007 y hasta el 16 de febrero de 2008, por la causal reposo no justificado.

Al efecto, acompaña, entre otros antecedentes, Certificado original emitido por el médico tratante, fotocopia de ambas licencias médicas y las dos Resoluciones de 10 de mayo de 2011, mediante las cuales dispone el rechazo de las licencias médicas.

2.- Requerida al efecto, esa Subcomisión se limitó a remitir Maestro de Apelaciones, en el que se consigna que las licencias médicas antes singularizadas, fueron rechazadas por estimar el Reposo Prolongado, no justificado.

Por su parte, la Isapre Consalud S.A. remitió Maestro de Licencias Médicas y copias de visitas domiciliarias efectuadas durante el período de reposo de las licencias médicas cuestionadas.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar que el presente caso ya fue resuelto mediante el ordinario de concordancias, que concluye instruyendo que procede autorizar las licencias de la interesada.

Asimismo, cabe señalar que el citado oficio se pronunció sobre la ausencia de la interesada durante las visitas efectuadas a su domicilio, previo informe de su Departamento Médico, expresando que "el abandono del reposo no perjudicaba la curación de la interesada", así como también, que "ambas licencias se encuentran justificadas".

4.- En consecuencia, de acuerdo a lo antes expuesto, y atendido que no se han acompañado antecedentes que ameriten modificar lo resuelto primitivamente, se instruye a esa Subcomisión, que proceda a dar cumplimiento al ordinario de concordancias a la brevedad, debiendo informar a esta Superintendencia lo obrado, dentro del plazo de 20 días contados desde la recepción del presente oficio.