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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 52545-2011

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Fecha: 31 de agosto de 2011

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Confirma

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Prestaciones económicas- Invalidez- Pensión por invalidez parcial- Cálculo-

Fuentes: Ley N°16744; arts. 2° y 4° DL. N°3501, de 1980 y art. 26 Ley N°15386.


1.- Mediante presentación de antecedentes, ha recurrido Ud. a esta Superintendencia, solicitando, según se entiende, se revise el cálculo de la pensión de invalidez parcial de la Ley N° 16.744 que la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción le otorgó a partir del 14 de octubre de 2010 -por efecto del 40% de pérdida de capacidad de ganancia que en definitiva le fijó la Comisión Médica de Reclamos (COMERE) a través de Resolución de 23 de febrero de 2011, como consecuencia del accidente del trabajo que le aconteció el 9 de abril de 1976-, ya que no estaría conforme con el monto asignado a este beneficio, lo que lo obliga a seguir trabajando con las secuelas y dolores del infortunio que lo aqueja.

2.- Requerida al respecto la referida Mutualidad, ha informado en detalle acerca del procedimiento y cálculo que utilizó y efectuó para determinar la mencionada pensión de invalidez parcial y su valor inicial, acompañando los antecedentes básicos de respaldo pertinentes.

3.- Sobre el particular, este Organismo debe manifestarle que ha analizado el expediente del caso, pudiendo verificar que, de acuerdo con la documentación tenida a la vista, tanto el procedimiento empleado como el cálculo realizado por la señalada Entidad Mutual para determinar la pensión a que Ud. tiene derecho, se encuentran correctos.

En efecto, mediante Resolución de 14 de octubre de 2010, la Comisión de Evaluación de Incapacidad de la Mutual de Seguridad recurrida -luego que primitivamente a través de Resolución de 18 de enero de 1978, la ex Comisión del Servicio Nacional de Salud de la IX Región le fijara un 30% de pérdida de capacidad de ganancia por el infortunio que le ocurrió el 9 de abril de 1976, y posteriormente la individualizada Mutualidad por Resolución, de 31 de mayo de 1990, lo reevaluara asignándole un 32,5% de incapacidad de ganancia, dándole derecho a sendas indemnizaciones globales de la Ley N°16.744 por 10,5 y 1,5 sueldos base, respectivamente-, revisó una vez más su invalidez conforme al artículo 63 de la citada Ley N°16.744, manteniéndole su pérdida de capacidad de ganancia en un 32,5%, por el diagnóstico "Amputación antigua de pierna izquierda con muñón de 17 cms.", y con la secuela "Amputación pierna izquierda con muñón de 14,5 cms.".

De este último parecer apeló Ud. ante la COMERE, la que por la Resolución antes citada, de 23 de febrero de 2011, le fijó definitivamente un 40% de pérdida de capacidad de ganancia, a partir del 14 de octubre de 2010, lo que dio lugar a la dictación de la Resolución de 27 de mayo de 2011, de la referida Entidad Mutual, generándole el derecho a una pensión de invalidez parcial de la Ley N°16.744, a contar precisamente del 14 de octubre de 2010.

Cabe agregar que para determinar el sueldo base mensual de este beneficio, según lo establecido en el inciso primero del artículo 26 de la aludida Ley N° 16.744, deben considerarse las remuneraciones imponibles percibidas en los seis meses calendario inmediatamente anteriores a la fecha del accidente laboral ( abril de 1976), correspondiendo en este caso al período comprendido entre octubre de 1975 y marzo de 1976. Según informa la indicada Mutualidad, y se acredita en Certificado de 6 de febrero de 1978, de su ex empleador Corporación Metodista El Vergel, durante el indicado lapso su salario efectivo fue el mínimo legal, y sus imposiciones al ex Servicio de Seguro Social se hicieron en base al salario imponible agrícola vigente en esa fecha.

En conformidad con lo dispuesto por el inciso quinto del señalado artículo 26 de la Ley N° 16.744, estas remuneraciones fueron amplificadas sobre la base de la variación del sueldo vital, escala A) del departamento de Santiago, hoy referido al ingreso mínimo para fines no remuneracionales, desde la fecha en que ellas fueron percibidas hasta la data a partir de la cual se declaró el derecho a pensión, generando un sueldo base mensual de $62.368,50. Atendido que se trataba de una pensión de invalidez parcial, ella debió ser equivalente al 35% del indicado sueldo base, según lo establecido en el artículo 38 de la Ley N° 16.744, razón por la que se configuró un beneficio inicial de cálculo de $21.828,98, el que debió elevarse al monto de una pensión mínima del artículo 26 de la Ley N°15.386 vigente a esa fecha, es decir, a $104.959,87 mensuales, a partir del 14 de octubre de 2010.

La Mutual ya señalada le pagó en forma acumulada y correcta la cantidad líquida de $747.660, que involucró el período 14 de octubre de 2010 al 30 de junio de 2011, luego de haberle descontado las cotizaciones para pensiones y salud que alcanzó un porcentaje de 18,54% sobre un valor bruto de $917.825 por pensiones adeudadas en el señalado lapso.

4.- En consecuencia, y con el mérito de lo expuesto, esta Superintendencia considera debidamente atendida su presentación, y aclarada su situación previsional, de acuerdo con los antecedentes que se han tenido a la vista en esta oportunidad.

TítuloDetalle
Artículo 26Ley 15.386, artículo 26
Ley 16.744Ley 16.744
Artículo 26Ley 16.744, artículo 26
Artículo 38Ley 16.744, artículo 38
Artículo 63Ley 16.744, artículo 63