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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 51991-2011

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Fecha: 29 de agosto de 2011

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: afiliación - desafiliación - sector público FINANCIAMIENTO cotización adicional diferenciada Período de Evaluación renuncia -

Fuentes: Leyes N°s. 16.744 y 19.345; D.S. Nºs. 67, 110 y 285, todos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.


1.- Usted se ha dirigido ante esta Superintendencia, exponiendo que ese Municipio se encuentra afiliado en la Mutualidad, sin embargo, por acuerdo del Concejo Municipal se aprobó el cambio para otro organismo administrador.

Señala, asimismo, que al tomarse el pertinente acuerdo el referido Concejo Municipal, no consultó a los trabajadores, siendo informado por parte de la citada Mutualidad que, además de contar con la aprobación del Concejo, se debía consultar a la Asociación de Funcionarios de la Municipalidad.

En mérito de lo antes indicado, viene en solicitar se le indiquen los pasos a seguir, a fin de regularizar lo antes posible su situación, ello con el objeto de evitar una duplicidad en su afiliación.

2.- Sobre el particular, cabe hacer presente a Ud., que conforme a lo dispuesto en su parte pertinente por el artículo 3 de la Ley N°19.345, existen tres exigencias para la adhesión de una Entidad Edilicia en una Mutualidad de Empleadores, resolución del Alcalde, acuerdo del Concejo Municipal y consulta previa a las Asociaciones de Funcionarios.

Al efecto, cabe hacer presente que la Contraloría General de la República, a través de su Dictamen Nº241, de 1996, ha señalado que los actos de afiliación y desafiliación de las Municipalidades a una Mutual determinada deben adoptarse con acuerdo del Concejo, por cuanto, no obstante que la Ley Nº19.345, en su artículo 3°, sólo requiere el acuerdo de dicho cuerpo colegiado para la afiliación, tal formalidad ha de exigirse también al de desafiliación, pues ambos actos poseen similar naturaleza jurídica, de modo que, de no interpretarse en este sentido, podría verse vulnerada la intención que tuvo el legislador al estatuir la exigencia en comento.

Cabe señalar que la finalidad que se persigue con la consulta previa a las Asociaciones de Funcionarios, es justamente que los trabajadores tomen conocimiento de la medida, en este caso sobre la renuncia a la calidad de adherente a la citada Mutualidad de Empleadores.

Ahora bien, acorde lo indicado en el Ordinario citado en "Ant", en la situación en estudio no se habría consultado a la Asociación de Funcionarios de ese Municipio, por ende, lo informado en su caso por la Mutualidad es correcto.

3.- En consecuencia, para que esa Municipalidad renuncie a su calidad de adherente de la señalada Mutualidad es procedente que se de cumplimiento a las exigencias señaladas en el cuerpo del presente dictamen, puesto que la falta de cumplimiento a los requisitos indicados, en el caso de esa Entidad al correspondiente a la "consulta previa a la Asociación de Funcionarios", impide que se perfeccione dicha renuncia. Por consiguiente, en la medida que no cumpla con todos los mencionados requisitos para presentar dicha renuncia, deberá enterar la cotización de la Ley N°16.744 en la Mutualidad y no en el otro organismo administrador.

Finalmente, cabe hacer presente que conforme a lo dispuesto por el artículo 21 del D.S. N°67, de 1999, citado en Fuentes, las empresas empleadoras no pueden cambiarse de organismo administrador en el segundo semestre del año en que corresponda realizar un proceso de evaluación.

Así es como las entidades empleadoras sólo pudieron presentar su renuncia a los organismos administradores respectivos hasta el 31 de mayo de 2011, ya que ellas surtirían efecto a contar del 30 de junio pasado, último día del primer semestre de 2011.

TítuloDetalle
Artículo 3ley 19.345, artículo 3
Ley 16.744Ley 16.744