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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 47796-2011

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Fecha: 10 de agosto de 2011

Tema: SERVICIOS DE BIENESTAR

Destinatario: SERVICIO DE SALUD ANTOFAGASTA

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Ayuda - Escolar - estudios en el extranjero

Fuentes: D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.


1.- Usted ha solicitado un pronunciamiento respecto de la procedencia de reembolso de beneficio escolar a la hija de una funcionaria afiliada al Servicio de Bienestar de esa Entidad. Su hija está estudiando fuera del país en el establecimiento educacional IUNA Carrera de Licenciatura en Dirección Escénica Departamento Artes Dramáticas, en la ciudad de Buenos Aires- Argentina.

2.- Sobre el particular, esta Superintendencia debe señalar que la letra b) del Artículo 3° del D.F.L. N°150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, dispone que son causantes del Sistema Único de Prestaciones Familiares, los hijos y los adoptados hasta los 18 años y los mayores de esa edad y hasta los 24 años, solteros, que sigan cursos regulares en la enseñanza media, normal, técnica, especializada o superior en instituciones del Estado o reconocidas por éste, en las condiciones que determine el reglamento.

De la norma transcrita se infiere que el supuesto básico para que los hijos mayores de 18 años y hasta los 24, puedan ser invocados como causantes de asignación familiar es que sigan cursos regulares en establecimientos educacionales del Estado, o bien, que se encuentren reconocidos por éste.

Ahora bien, se entiende que un curso se encuentra reconocido por el Estado cuando sus planes y programas de estudio han sido aprobados por el Ministerio de Educación Pública, circunstancia que se da con respecto a aquellos que son impartidos por los establecimientos públicos como por los particulares que funcionan dentro del territorio de la República.

En consecuencia, se concluye que los estudios realizados en el extranjero no habilitan para causar asignación familiar, ya que ni las entidades de educación extranjeras, ni sus planes y programas están reconocidos en nuestro país.

En mérito de lo expuesto, esta Superintendencia concluye que los estudios que sigue la hija de la interesada en el establecimiento educacional IUNA carrera de Licenciatura en Dirección Escénica Departamento Artes Dramáticas, en la ciudad de Buenos Aires- Argentina, no permiten reconocerla como causante de asignación familiar.