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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 32874-2011

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Fecha: 07 de junio de 2011

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: SUBCOMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Enfermedades- Reevaluación-

Fuentes: Ley N°16744; D.S. N°109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Concordancia con Oficios: Oficio Nº 68860 de 28 de octubre de 2010, de esta Superintendencia.


1.- La Dirección de Gestión Ciudadana de la Presidencia de la República, remitió la carta que el interesado presentara al Señor Presidente don Sebastián Piñera Echeñique explicando su situación previsional y solicitando con urgencia la concesión de su pensión por invalidez a la cual considera tiene derecho.

Por su parte, la Superintendencia de Pensiones remitió carta del interesado en que solicitaba pensión por invalidez en virtud de la Resolución Exenta, de 13 de enero de 2010, de esa Subcomisión, que fijó una pérdida de ganancia de 55% con motivo del accidente del trabajo que sufriera el día 10 de marzo de 1998, cuando se desempeñaba como carpintero en la sección del Establecimiento al caer del andamio en que estaba subido.

2.- Requerida al efecto esa Subcomisión informó que el interesado fue evaluado primitivamente por Resolución de 07 de abril de 1999, con un 22,5% de incapacidad a contar del 30 de marzo de 1999, por Luxación Acromioclavicular izquierda, producto del accidente del trabajo que le afectara el 10 de marzo de 1998.

Señala que, posteriormente fue reevaluado el 13 de enero de 2010, otorgándole un 55% de incapacidad, la que quedó nula debido a que se tomó en consideración el porcentaje de hipertensión, enfermedad que no fue producida por el accidente del trabajo, motivo por el cual se realizó un nuevo peritaje para otorgarle porcentaje final de incapacidad por secuela del accidente.

Agrega que los médicos especialistas concluyeron que presentaba un 15% de Incapacidad en sesión de 04 de enero de 2011, emitiéndose la correspondiente Resolución Nº28, además informa que se dejó registro en la cartola médica que el 23 de septiembre de 1999, que el accidentado rechazó cirugía en el Hospital Van Buren.

Adjunta fotocopia de evaluación y declaración de incapacidad permanente de enfermedad profesional y de Resolución, de 04 de enero de 2011.

3.- El Instituto de Previsión Social informó telefónicamente que es imponente del Ex- Servicio de Seguro Social y que no registra solicitud de pensión de invalidez común.

Agrega que registra el pago de una indemnización global el 20 de diciembre de 1999, por declaración de incapacidad de 22,5% con motivo del accidente del trabajo que sufriera el 10 de marzo de 1998.

4.- Sobre el particular, esta Superintendencia debe expresar que la Ley N°16.744 establece procedimientos para la declaración, evaluación, reevaluación y revisión de las incapacidades profesionales. Conforme a ello, primero debe pronunciarse la COMPIN y respecto de los afiliados a las Mutualidades, estas últimas en lo relativo a accidentes del trabajo y, después, si se interponen dentro de plazo, reclamación o apelación en contra de lo resuelto por ellas, debe resolver la Comisión Médica de Reclamos (COMERE) o esta Superintendencia (artículos 58 y 77 de dicho cuerpo legal).

En la especie, según los antecedentes tenidos a la vista, el interesado fue evaluado primitivamente por Resolución, de 07 de abril de 1999, que fijó un 22,5% de incapacidad lo que generó el derecho a una indemnización global que en su caso fue pagada por el Instituto de Seguridad Laboral (Ex- INP) el 20 de diciembre de 1999.

Luego registra dos nuevas evaluaciones, la de 13 de enero de 2010 que por reevaluación según el artículo 62 de la Ley Nº16.744 agrega enfermedades comunes, fijándole en un 55% su incapacidad la que posteriormente fue anulada y la Resolución, de 04 de enero de 2011, que le otorgó un 15% de incapacidad por secuela de accidente laboral.

Al respecto, conforme lo informado por el Instituto de Previsión Social en orden a que el interesado aún es afiliado al Ex- Servicio de Seguro Social, resulta procedente la aplicación del artículo 62 de la Ley N°16.744, por lo que esa Subcomisión, deberá reponer la Resolución Exenta, de 13 de enero de 2010 que dejó sin efecto, en la que consta que se citó al Organismo Administrador pertinente y concurrió a la respectiva evaluación (Instituto de Seguridad Laboral).

Por su parte, corresponderá al Instituto de Previsión Social pronunciarse conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Nº16.744, sobre la solicitud de pensión de invalidez en el régimen previsional del Ex- Servicio de Seguro Social, del cual es afiliado el interesado, en virtud de la Resolución de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez que revalidará la Nº1 de 13 de enero de 2010 al considerar además de la secuela por accidente del trabajo las patologías de origen comun que presenta el interesado.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
02/08/2002Dictamen 32874-2002Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 12084
TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744
Artículo 62Ley 16.744, artículo 62