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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 13387-2011

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Fecha: 09 de marzo de 2011

Tema: VARIOS

Destinatario: SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Reforma previsional Ley N° 20.255

Fuentes: D.F.L. N°1340 bis de 1930; Ley N°16.395; Ley N°19.234; Ley N°20.255.


1.- Mediante Ord. de antecedentes, la Señora Secretaria Regional Ministerial del Trabajo y Previsión Social, ha remitido la presentación que efectuara el interesado , en su calidad de ex-imponente de la Ex- Caja de Empleados Públicos y Periodistas (Resolución 2.134 de 27 de octubre de 1981).

Expresa que el señor , obtuvo la pensión por incapacidad física a consecuencia de un accidente en acto de servicio, y solicita se revise su situación toda vez, que no se realizó sumario administrativo por la ocurrencia del accidente y no le otorgaron los beneficios que la Ley contempla en dicho caso.

Adjunta a su presentación copia de declaración de estado de salud no recuperable en Sesión de 14 de julio de 1981, copia de Resolución N°1.234 y copia de hoja de trámite de reliquidación de pensión por abono de tiempo contemplado en la ley N°19.234.

2.- En mérito de los antes indicado y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley N°20.255, se remite a esa Entidad la presentación ya individualizada junto con todos sus antecedentes, por cuanto su contenido está referido a una materia de competencia exclusiva de ese Organismo.

TítuloDetalle
Ley 19.234Ley 19.234
Artículo 48Ley 20.255, artículo 48