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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 13140-2011

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Fecha: 08 de marzo de 2011

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ REGIONAL METROPOLITANA

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, de Ministerio de Salud


1.- Por la presentación de antecedentes, el interesado ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar Los Héroes y Los Andes, por el no pago de sus licencias médicas, con reposo por 15 días, a contar del 14 de julio de 2010 y con reposo por 15 días, a contar del 13 de agosto de 2010.
Entre otros documentos acompaña copia de las citadas licencias médicas y listado maestro de licencias médicas Fonasa.
2.- Requeridas al efecto ambas Cajas de Compensación de Asignación Familiar han informado lo siguiente:
La Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, en síntesis informó, que recepcionó las licencias médicas, con reposo entre los días 14 y 28 de julio de 2010 y con reposo entre los días 13 y 27 de agosto de 2010, a través de la empresa de Buses, tramitándolas en esa Compin.
Una vez autorizadas dichas licencias médicas por esa Compin, dicha Caja de Compensación no pudo generar los respectivos subsidios, por cuanto de acuerdo a sus mecanismos de control computacional quedaron trabados por "No Afiliado" y "Empresa No Afiliada", dado que la mencionada empresa se desafilió de ella a contar del 01 de julio de 2010.
Finalmente señala, que el interesado retiró personalmente de esa Caja los formularios originales ya aludidos.
Por su parte la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Héroes ha señalado, en síntesis, que la empresa empleadora del recurrente, se encuentra afiliada a esa entidad, a contar del 01 de julio de 2010, sin embargo no han recibido las licencias médicas aludidas.
Agrega dicha entidad que conversó con el interesado, y éste señaló que los formularios originales de las referidas licencias médicas se encuentran en su poder, por lo que le solicitó que las tramite a la brevedad, adjuntando los documentos de respaldo y las respectivas cartas de rechazo.
3.- Sobre el particular esta Superintendencia debe señalar que de los antecedentes acompañados se pudo advertir, por una parte, que la licencia médica, con reposo por 15 días, a contar del 14 de julio de 2010, está autorizada por esa Compin y por otra, que la licencia médica con reposo por 15 días, a contar del 13 de agosto de 2010, está rechazada por esa Compin, por estar mal extendida de acuerdo a Listado Maestro.
Al respecto esta Superintendencia debe manifestar que no resulta procedente el rechazo de una licencia médica por diagnóstico ilegible o por estar mal extendida. Por tanto, en el evento que no pueda evaluar debidamente el diagnóstico que motiva el reposo indicado en ella, por las razones antes mencionadas, deberá solicitar los informes complementarios necesarios para emitir su decisión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 del D.S. N° 3, de 1984, de Ministerio de Salud.
4.- En consecuencia, esta Superintendencia instruye a esa Compin actuar de acuerdo a lo ordenado, comunicando su decisión a la Compensación Asignación Familiar Los Héroes, para el eventual pago del subsidio por incapacidad laboral que corresponda.