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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 7736-2010

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Fecha: 08 de febrero de 2010

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ REGIONAL METROPOLITANA

Fuentes: D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. N° 69532, de 18 de noviembre de 2008, de la Superintendencia de Seguridad Social


1.-Don se ha dirigido a esta Superintendencia, reclamando en contra de las resoluciones de esa Comisión, por haberle negado el subsidio por incapacidad laboral derivado de las licencias médicas N°s.1-24258875, por 11 días de reposo a contar del 15 de julio de 2009 y N°1-24258894, por 07 días de reposo a contar del 26 de julio de 2009, porque no registraría las cotizaciones necesarias pagadas o declaradas.

Expresa que su afiliación al sistema es más de seis meses y posee más de 90 días de cotizaciones previsionales, considerando el período desde la fecha de su contrato de trabajo y que, por lo demás su primera licencia médica fue extendida por un esguince que entiende es por accidente.

Adjunta copia de licencias médicas ya individualizadas precedentemente, liquidación de remuneraciones de los meses de febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2009, certificado de cotizaciones de AFP, contrato de trabajo y comprobante de pago de pensiones por vejez anticipada, entre otros.

2.- Requerida al efecto esa Comisión informó que las licencias médicas N°1-24258875 y N°1-24258894 fueron autorizadas sin derecho a subsidio por incapacidad laboral porque el señor no cumple con la cantidad mínima de días trabajados de acuerdo a su calidad de trabajador.

Adjunta Maestro de licencias médicas.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 4° del D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, para tener derecho al subsidio por incapacidad laboral se requiere un mínimo de seis meses de afiliación y de tres meses de cotizaciones dentro de los seis meses anteriores a la fecha inicial de la licencia médica correspondiente.

Ahora bien, los referidos tres meses han de entenderse como 90 días de cotizaciones, continuas o discontinuas, dentro de los 180 días anteriores a la fecha de inicio de la licencia, no siendo requisito que las cotizaciones se hayan efectuado por el mismo empleador por el que se presenta la licencia médica.

Por tanto, en la especie, para que el interesado tenga derecho a subsidio por incapacidad laboral por la licencia médica N°1-24258875, por 11 días de reposo a contar del 15 de julio de 2009, necesita reunir 90 días de cotizaciones continuas o discontinuas dentro de los 180 días anteriores al 15 de julio de 2009, día de inicio del reposo, es decir, entre el 14 de julio de 2009 y el 16 de enero de 2009, ambos días incluidos.

Cabe señalar que de acuerdo a los antecedentes proporcionados por el interesado, éste dentro de los seis meses anteriores a las licencias médicas tuvo otros períodos con cotizaciones, no considerados en el cómputo efectuado por esa Comisión.

En efecto, de acuerdo con los días trabajados según comprobante de liquidación de remuneraciones, en el mes de febrero de 2009 registra el mes completo; mes de marzo de 2009, 22 días; mes de abril de 2009, 30 días, mes de mayo 23 días y mes de junio 7 días, lo que suman un total de 112 días

Lo anterior concuerda con el registro de cotizaciones, según certificado de cotizaciones de AFP que se adjuntó, correspondientes a los meses ya indicados.

4.- En consecuencia, esa Comisión deberá revisar la situación del interesado, ya que conforme a los documentos acompañados por éste, tiene más cotizaciones que las consideradas por esa Comisión, con lo que completa el mínimo de 90 días exigido por la ley, lo que le otorga derecho al beneficio de que se trata