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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 6101-2010

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Fecha: 01 de febrero de 2010

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud

Concordancia con Oficios: Oficios Ord. N°s 39144 de 2006; 10700 de 2008, todos de la Superintendencia de Seguridad Social


1.- Se ha presentado a esta Superintendencia, el 17 de diciembre. de 2009, la interesada reclamando por el rechazo de la licencia médica N° 80, extendida por un total de 30 días, entre el 24 de agosto y el 22 de septiembre del año 2009, siendo entregada al empleador el día 31 del mes de agosto, esto es, fuera del plazo reglamentario.

Señala que el atraso se debió a que su médico tratante le emitió la referida licencia médica sólo el día 31 de agosto pasado. Este hecho está certificado por el propio profesional al expresar que "...en las fechas entre el 21 y el 30 de agosto de 2009, no disponía de horas para atender a la interesada...". Esa certificación resulta coincidente con el texto de la solicitud de fecha 17 de diciembre del año pasado, presentada por la recurrente a este Servicio.

2.- Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 11 del D. S. N° 3, exige que la licencia médica debe presentarse al empleador, dentro del plazo de 2 días hábiles , en el caso de los trabajadores del sector privado y de 3 días hábiles en los casos de trabajadores del sector público; en ambos casos el plazo se contabiliza "desde la fecha de iniciación de la licencia médica"

En el presente caso, el plazo de presentación al empleador, se inició el día 24 de agosto de 2009, de modo que la entrega de la licencia médica el día 31 del mismo mes y año, resulta ser manifiestamente extemporáneo y por ende, autoriza el rechazo de la misma.

Por su parte el artículo 54 del mismo texto reglamentario, dispone que en forma excepcional podrán admitirse a trámite aquellas licencias médicas que habiendo sido presentadas fuera de plazo, se encuentren dentro del período de duración de la licencia y se acredite ante la COMPIN o ante la Isapre del caso, que la inobservancia del plazo se debió a caso fortuito o fuerza mayor.

3.- Teniendo presente lo expuesto corresponde que esa COMPIN verifique la efectividad de los hechos invocados por la interesada. De ser ellos efectivos, procederá a autorizar la licencia mencionada, por entender que en este caso se ha generado un impedimento que reviste las características de una fuerza mayor, como lo ha descrito el artículo 54 del decreto supremo N° 3 de 1984 del Ministerio de Salud, que reglamenta la materia.

De no ser ello efectivo, procederá ratificar su rechazo

TítuloDetalle
Artículo 27Ley 16.395, artículo 27