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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 6096-2010

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Fecha: 29 de enero de 2010

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud


1.- Ud. ha reclamado en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región de O'Higgins, por haber confirmado el rechazo de la ISAPRE de su licencia médica N° 82, con inicio el 20 de julio de 2009, por la entrega de dicha licencia a su empleador fuera del plazo reglamentario.

Señala que la demora en la entrega fue la consecuencia del proceder de su psiquiatra, quien demoró la emisión del documento hasta más allá de las 16 horas del último día del plazo, hecho que le imposibilitó cumplir con la norma, por razones ajenas a su voluntad y que explica en su presentación. Así consta de la Resolución Exenta de la Comisión Médica respectiva, emitida el 31 de agosto de 2009, contra la cual reclama.

2.- Requerida al efecto esa COMPIN ha remitido copias de los antecedentes que tuvo en consideración para resolver.

Por su parte, ISAPRE, remite copias de: Histórico de licencias, informe entrevista psiquiátrica, de la licencia reclamada con su resolución de reposo injustificado, Informe, Resolución de 2009, que la rechazó por fuera de plazo; Formulario de Reclamo en contra de la Resolución ISAPRE, recibo para el trabajador y resolución médica.

3.- Sobre el particular cabe manifestar a Ud. que el artículo 11 del D.S. N°3, citado en Fuentes, establece que los trabajadores del sector privado tienen un plazo de 2 días hábiles contados desde el inicio del reposo para presentar la licencia médica.

El artículo 54 del citado reglamento dispone que la presentación de la licencia por el trabajador fuera de los plazos a que se refieren los artículos 11 y 13, habilita a la COMPIN o a la ISAPRE para rechazarla. En su inciso segundo dispone que podrán admitirse a tramitación aquellas licencias médicas presentadas fuera de los plazos señalados en el inciso precedente, siempre que se encuentren dentro del período de duración de la licencia y que se acredite ante la COMPIN o la ISAPRE que la inobservancia del plazo de presentación se debió a caso fortuito o fuerza mayor.

En la especie, el reposo se inició el 20 de julio de 2009, y consta en el formulario que ese mismo día su médico emitió el documento y Ud. lo entregó a su empleador el día 22 de ese mes, esto es, fuera del referido plazo y sin haberse acreditado caso fortuito o fuerza mayor que hubiere impedido su presentación oportuna.

En consecuencia, no resulta procedente acoger su apelación

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
28/07/1989Dictamen 6096-1989Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744
23/09/1987Dictamen 6096-1987Asignación familiar D.F.L. Nº 18, de 1981, del Ministerio de Educación
TítuloDetalle
Artículo 27Ley 16.395, artículo 27