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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 5748-2010

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Fecha: 29 de enero de 2010

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ REGIONAL METROPOLITANA

Fuentes: D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud


1.- Por la presentación de antecedentes ha recurrido a esta Superintendencia don, reclamando en contra de las resoluciones de esa COMPIN, que resolvieron como sin derecho a subsidio sus licencias médicas N° 21990309, por 25 días de reposo a contar del 6 de septiembre de 2008, y N° 21990090, por 10 días de reposo a contar del 1° de octubre de 2008.

Adjunta fotocopia de las licencias médicas, liquidaciones de remuneraciones de los meses de julio y agosto de 2008, los comprobantes de sus cotizaciones previsionales en AFP. y otros documentos.

2.- Requerida al efecto, esa COMPIN informó que las licencias médicas N°s 21990309 y 21990090, extendidas a favor del Sr., a contar del 6 de septiembre de 2008 hasta el 10 de octubre del mismo año, se encuentran sin derecho a subsidio por no cumplir con la cantidad de días trabajados.

4.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que el inciso 1° del artículo 4° del D.F.L. N ° 44, de 1978, , del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, señala que: "para tener derecho a los subsidios por incapacidad laboral, se requiere un mínimo de seis meses de afiliación y de tres meses de cotización, dentro de los seis meses anteriores a la fecha inicial de la licencia médica correspondiente ".
Por su parte el inciso 2° del citado artículo agrega que: "Con todo, para acceder a los subsidios, los trabajadores dependientes contratados diariamente por turnos o jornadas deberán contar, además del período mínimo de afiliación a que se refiere el inciso primero con, a lo menos, un mes de cotizaciones dentro de los seis meses anteriores a la fecha inicial de la respectiva licencia.".
En la especie, conforme a las respectivas licencias médicas, el Sr.,registra 24 días trabajados en el mes de julio de 2008, y 30 días trabajados en el mes de agosto del mismo año, completando sólo 54 días trabajados antes del inicio de la primera licencia médica, el día 6 de septiembre de 2008.
Sin embargo, de conformidad con lo indicado por el Certificado de Cotizaciones y el Certificado Consolidado Previsional emitidos el 17 de julio de 2009 por la AFP, se puede constatar que el Sr., registra cotizaciones en los meses de septiembre y mayo de 2008, las que eventualmente podrían completar el requisito de 90 días establecido por el artículo 4° del D.F.L. ya citado.
5.- En consecuencia, esta Superintendencia instruye a esa COMPIN para que verifique el número de días cotizados que registra el Sr., en la AFP, en que se encuentra afiliado, procediendo a pagar el correspondiente subsidio por incapacidad laboral solamente en el evento que cumpla con los requisitos enumerados anteriormente