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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 4808-2010

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Fecha: 22 de enero de 2010

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. Nº 3536, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


1.- Ud. ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de la resolución de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región de O'Higgins, mediante la cual rechazó la autorización de la licencia médica Nº 54, otorgada por 30 días desde el 6 de julio de 2009, por la causal presentación fuera de plazo.

2.- Requerida al efecto la citada COMPIN por el Oficio indicado en antecedentes, informó a esta Superintendencia que rechazó la licencia médica Nº 54 por la causal de presentación fuera de plazo y también, por la causal de falta de vínculo laboral vigente.

Además, informó que rechazó las licencias médicas N°s: 32 y 49, otorgadas desde el 19 de septiembre hasta el 2 de noviembre de 2009 , por la causal de falta de vínculo laboral vigente. Agrega que las licencias médicas N°s: 14 y 63, fueron rechazadas por la causal presentación fuera de plazo y sin vinculo laboral.

3.- Al respecto cumplo con manifestar a Ud. que consta en la copia del finiquito de su contrato de trabajo acompañado, que Ud. trabajó con don, desde el 21 de noviembre de 2008 hasta el 3 de abril de 2009, fecha en que se dio término a su relación laboral, conforme al finiquito citado, que fue firmado por Ud. y su empleador el 3 de abril de 2009, siendo ratificado el finiquito ante el Ministro de Fe de la Inspección del Trabajo de Cachapoal - Rancagua, con fecha 8 de abril de 2009, por las partes que suscribieron el documento.

Esta Superintendencia, sobre el particular, cumple con informar a Ud. que los artículos 1º y 6º del D.S. Nº 3, citado en la suma, establecen expresamente que las licencias médicas tienen, por objeto esencial, entre otros, justificar la ausencia o reducción de la jornada de trabajo, durante un determinado lapso de tiempo, en caso de enfermedad o de un accidente común, sucedido durante una relación laboral vigente, lo que en su caso no aconteció.

Consta del análisis de los antecedentes de su caso, que obran en el expediente, que Ud. al 3 de abril de 2009, fecha en que concurrió a firmar el finiquito en comento, que dio término a su relación laboral no se encontraba con licencia médica y, en el listado histórico de licencias médicas que se le han otorgado figura la licencia médica Nº 73, como la última licencia médica, emitida cuando tenía contrato de trabajo, que fue otorgada desde el 9 al 23 de marzo de 2009. Por lo tanto, cuando se le extendió la primera licencia médica Nº 40 luego, de haber firmado el finiquito aludido, otorgada desde el 6 de abril al 5 de mayo de 2009, Ud. ya no tenía vínculo laboral, ya que su contrato de trabajo fue finiquitado el 3 de abril de 2009.

Fundamentado en lo anterior, la licencia médica Nº 54 extendida desde el 6 de julio al 4 de agosto de 2009, objeto del reclamo en cuestión, fue otorgada cuando Ud. no tenía contrato de trabajo, y por ello no era necesario justificar la ausencia o reducción de la jornada de trabajo que, es uno de los objetos esenciales de una licencia médica. La misma causal de rechazo por falta de vínculo laboral aconteció con las ya mencionadas licencias médicas N°s. 32, 49 y 16 y también en la N° 55, que fueron emitidas con posterioridad.

En consecuencia y de conformidad por la normativa vigente sobre la materia, esta Superintendencia manifiesta a Ud, que no le es posible dar lugar a su reclamo y, confirma la resolución dictada por la citada Compin que rechazó las licencias médicas ya individualizadas, por la causal falta de vínculo laboral.

Por último en virtud de lo expuesto anteriormente, esta Superintendencia informa que Ud. habiendo percibido el pago indebido de los subsidios por incapacidad laboral derivados de las licencias médicas N°s: 55, 63, 59, 49 y 55, deberá reembolsar el pago de dichos subsidios percibidos indebidamente, para lo cual Ud. podrá solicitar al correspondiente Seremi de Salud de la VI Región, que de acuerdo a lo dispuesto en el art. 3 del D.L. Nº 3536, de 1981, citado en antecedentes y a su Reglamento contenido en el D.S. Nº 20, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, le otorgue facilidades para su restitución o la condenación sí circunstancias calificadas lo justifican

TítuloDetalle
Artículo 3DL 3536 de 1981 Mintrab, artículo 3