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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 4802-2010

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Fecha: 22 de enero de 2010

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: SUBCOMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ

Fuentes: D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud.


1.- Ha recurrido a esta Superintendencia el interesado, reclamando en contra de la Resolución de esa Subcomisión que confirmó el rechazo de Isapre de su licencia médica N° 39, tipo 1, emitida el 19 de noviembre de 2009, por 30 días a contar del 17 de noviembre de 2009, con el diagnóstico de "Reflujo Gastroesofágico Patológico", por presentación fuera de plazo.

Sostiene que el retraso en la presentación de la licencia médica ya individualizada a su empleador se debió a que fue operado en el Hospital, por lo que debió viajar desde Temuco el día 16 de noviembre de 2009 en la noche y fue hospitalizado el día 17 de noviembre de 2009 a las 21 horas, su intervención quirúrgica ocurrió el día 18 de noviembre de 2009, pasó a la Unidad de Tratamiento Intensivo, solicitó el mismo día su licencia pero obviamente el médico tratante el día de la operación estaba ocupado, por lo que la emitió y entregó el día 19 de noviembre de 2009, siendo recepcionada por su empleador el día 20 de noviembre de 2009 a las 10:07 horas.

Agrega que no está en sus manos la emisión de la licencia médica y que por desconocimiento al presentar la carta a esa Subcomisión no adjuntó copia del envío de la licencia médica por Chile Express al destinatario que es el representante legal de la empleadora

Adjunta copia de licencia médica, resolución de rechazo de Isapre, Resolución Exenta de 17 de diciembre de 2009, comprobante de Chile Express y Certificado del médico tratante.

2.- De los antecedentes tenidos a la vista, se pudo constatar que Isapre rechazó la licencia médica N° 39 por presentación fuera de plazo al empleador, lo que fue confirmado por esa Subcomisión, según consta de Resolución Médica y Resolución Exenta respectivamente.

3.- Sobre el particular, cabe señalar que de acuerdo a lo prescrito en el artículo 11 del D.S. Nº 3, de 1984, Reglamento sobre autorización de licencias médicas, tratándose de trabajadores dependientes, del sector privado, como es el caso, el formulario respectivo debe presentarse al empleador dentro del plazo de dos días hábiles, contados desde la fecha de inicio de reposo.

Pues bien, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 54 del mismo cuerpo reglamentario, la presentación de la licencia médica por parte del trabajador fuera del plazo señalado, habilita a la COMPIN o ISAPRE para rechazarla. En el inciso segundo del citado artículo, se contempla una excepción a dicha regla para aquellos casos en que el trabajador acredite que la inobservancia del plazo se debió a caso fortuito o fuerza mayor y bajo el supuesto que la licencia médica se encuentre dentro de su vigencia, esto es, mientras dure el reposo consignado en ella.

En la especie, la licencia médica N° 39 fue emitida el 19 de noviembre de 2009, prescribiendo reposo por 30 días a contar del 17 de noviembre de 2009, siendo presentada al empleador el día 20 de noviembre de 2009, según consta de la fecha consignada en la Sección C.1 del respectivo formulario, no obstante que, el comprobante de envío de Chile Express consigna el 20 de noviembre de 2009, en ambos casos fuera de plazo pero dentro de su período de vigencia.

Esta situación se produjo porque fue extendida tardíamente por el profesional tratante del Hospital, ubicado en Santiago, hecho que fue debidamente acreditado ante este Organismo, a través de la respectiva documentación, certificado médico en el que consta que el paciente fue operado el 18 de noviembre de 2009 por lo que debió permanecer en reposo desde el 17 de noviembre de 2009 al 16 de diciembre de 2009.

Por ende, en concepto de esta Superintendencia, se dan elementos constitutivos de fuerza mayor en la tramitación de la licencia médica en comento, ya que se trata de un trabajador que estuvo hospitalizado, no habiéndosele emitido inmediatamente la licencia médica por una cuestión de índole administrativo que no es de responsabilidad del paciente y que además se encontraba en una ciudad en la que no se encuentra domiciliado su empleador, según consta de la respectiva documentación de Chile Express.

4.- En consecuencia, esta Superintendencia instruye a esa Subcomisión a modificar su Resolución anterior, en orden a autorizar la licencia médica N° 39 de conformidad a lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 54 del D.S. N°3, de 1984. De lo obrado deberá comunicarse al interesado y a la Isapre correspondiente, para que proceda al pago del respectivo subsidio por incapacidad laboral en la medida que se cumplan los requisitos exigidos por la normativa vigente

TítuloDetalle
Artículo 27Ley 16.395, artículo 27